REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de diciembre del 2006.
Años 196º y 147º

Nro. 06-12-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre del año en curso, por la demandante ciudadana Carmen Fiorina Perfetti González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.883.946, asistida por la abogada en ejercicio Thaimis Yusirey Moreno Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.079, mediante la cual desiste de la presente demanda de divorcio ordinario intentada contra el ciudadano Franklin Estefheson Angarita Nievez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.681, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original cursante al folios tres (03) del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la respectiva copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7722-CF.
er.