REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de diciembre del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-12-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Isabel Briceño de Pericana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.186.234.
Alega el apoderado judicial de la solicitante que tal como consta de acta de nacimiento Nº 1.735, nació María Isabel Briceño de Pericana, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, el día 02 del mes de julio del año 1971, siendo sus padres los ciudadanos Yginio Antonio Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.636, y Felicia Montaña, de este domicilio. Que es el caso que la generalidad la conoce por el nombre de María Isabel, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y que como quiera que en la partida de nacimiento aparece su nombre como María Ysabel, y tal documento le será exigido para obtener el titulo de licenciada en educación, razón por la cual su graduación se pospondrá hasta tanto no se rectifique la partida de nacimiento ya que existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento del registro civil, en el sentido de que su verdadero nombre es María Isabel y no María Ysabel, como erradamente figura en dicha partida, en cumplimiento de los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 10-11-2006, bajo el Nº 6, Tomo 206, de los libros respectivos; copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 1735, en fecha 25-08-1971; y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 16 de noviembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 17 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 29-11-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio (13).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Original de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 10-11-2006, bajo el Nº 6, Tomo 206, de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.





• Copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 1735, en fecha 25-08-1971. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que con los instrumentos antes analizados y valorados, se encuentra plenamente comprobado que el segundo nombre de la solicitante es Isabel y no Ysabel como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 1735, en fecha 25-08-1971, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 1735, en fecha 25-08-1971.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como Isabel.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La...
...Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 06-7768-CF.
al.