REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de diciembre del 2006.
196º y 147º
Nro. 01-12-06.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Eustacia Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.556.071, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs.18.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Blanca Adelaida Medina Rangel y Luzmila del Carmen Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.171.668 y 12.555.569 en su orden, que se adminiculan a la autorización Nº 0198/06, de fecha 25 de julio del 2006, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del Estado Barinas y oficio Nº 1243/06, de fecha 02 de octubre del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios dos (2) y siete (7) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de noviembre del 2006, y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Eustacia Díaz, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2), ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, calle 13, Nº 69, del Municipio Barinas, Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Cándida Pérez; sur: calle 13; este: parcela Nº 68; y oeste: parcela Nº 70; consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, friso liso, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, tres puertas de hierro y dos (02) de madera, seis (06) ventanas, pintura de caucho, comedor, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y un (01) área de garaje. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1918.
al.