REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de diciembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-12-08.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de mayo del 2004, por los ciudadanos Manuel Octavio Torres Gudiño y Ana Karina Bastardo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.408.039 y 15.270.187 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Mario La Sala Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.574, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de julio 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 112, cursante al folio tres (3) de este expediente; quienes manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes.
En fecha 11-05-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 12 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de julio del 2006, la cónyuge co-solicitante ciudadana Ana Karina Bastardo Rojas, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Por auto del 25-07-2006, se ordenó notificar al cónyuge para que el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud, librándose la correspondiente boleta de notificación en esa misma fecha.
No habiéndose logrado la notificación personal del cónyuge, según se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 19-10-2006 por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio 10, y previa solicitud de la cónyuge ciudadana Ana Karina Bastardo Rojas, se acordó por auto del 06 de noviembre del presente año, la notificación por carteles del cónyuge de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual se publicaría en el diario “El Diario de Los Llanos” de esta localidad, haciéndosele saber que debería comparecer por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las consignaciones de las publicaciones ordenadas, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, formulada por la ciudadana Ana Karina Bastardo Rojas, cuya publicación fue consignada al expediente mediante diligencia suscrita el 15-11-2006.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 12 de mayo del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, peticionada como se encuentra por la ciudadana Ana Karina Bastardo Rojas la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que por su parte el ciudadano Manuel Octavio Torres Gudiño, hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora considerar que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Manuel Octavio Torres Gudiño y Ana Karina Bastardo Rojas, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de julio 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 112.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 04-6465-CF
rc.
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