REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de diciembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-12-09.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Ejecución de Hipoteca, presentada por el ciudadano Jesús Ramón Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.602.243, con domicilio procesal en la avenida Cruz Paredes entre avenidas Sucre y Briceño Méndez, edificio Cánepa, piso 1, oficina N° 2 de esta ciudad Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Carrillo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.054, contra la ciudadana Arelys José Guzmán Adrian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.824.732, este Tribunal observa:
Alega la parte actora en su libelo que:
“…(omissis) Procedo a demandar formalmente como en efecto demando en mi carácter de Acreedor, la Ejecución de dicha hipoteca,…(omissis) con la ciudadana Arelys José Guzmán Adrián…(omissis) para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal en base a los siguientes conceptos:
1) El valor total de la hipoteca debidamente Registrada que opongo a la demandada por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,oo).
2) Los interés moratorios vencidos y los que sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado a la rata del (1%) mensual tal como fue establecido en el documento fundamental de la acción y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 del Código de Comercio y que hasta la presente fecha, se encuentran causados por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 556.600,oo).
3) Demando así mismo las costas que se deriven de la presente acción tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil…(omissis) Estimo la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.476.600,oo), igualmente los intereses moratorios que sigan venciendo hasta Sentencia Definitiva, previa experticia complementaria del fallo…(sic)”.
El encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.
La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
Por su parte, la Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 293.247 de esa misma fecha y que entró en vigencia el 23 de abril de 1996, en sus artículos 2º y 3º, establece:
Artículo 2º: “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo) y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo)”.
Artículo 3º: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia de las causas cuya garantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo)”.
En el caso de autos, el accionante estimó la demanda en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.476.600,oo), por los siguientes conceptos: 1) El valor total de la hipoteca debidamente Registrada por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,oo); 2) los interés moratorios vencidos y los que sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado a la rata del (1%) mensual tal como fue establecido en el documento fundamental de la acción y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 del Código de Comercio y que hasta la presente fecha, se encuentran causados por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 556.600,00), en razón de lo cual y tomando en cuenta que el monto de la presente demanda estimado es inferior a la cuantía asignada a este Juzgado, es por lo que resulta forzoso considerar que este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no es competente para el conocimiento, en razón de la cuantía, en consecuencia, por mandato de la Resolución transcrita, declina competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al considerar que es el competente para conocer de la misma; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º
de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7796-CE.
rc.
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