REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de diciembre del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 03-12-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Olga del Carmen Valero de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.600.129, asistida por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Alfonso Montilla Araujo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-247.978, fallecido ab-intestato el 12 de septiembre del 2006. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Violeta del Carmen Bencomo Toro, Jesús Alonso Camacho Paredes, Samuel Cecilio Paredes Toro y Francisco Solano Rivas Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.186.177, 3.915.553, 892.355 y 3.132.245 en su orden, quienes manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Ramón Alfonso Montilla Araujo; nacido en la Población de Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, el 12 de diciembre de 1925, hijo de los ciudadanos Tomas Ramón Montilla y Rosa Blanca Araujo de Montilla, ambos difuntos; que el referido ciudadano Ramón Alfonso Montilla Araujo falleció sin testamento el día 12 de septiembre del 2006, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas; que estuvo casado con Olga del Carmen Valero de Montilla y quien tenía cuatro (4) hijos de nombres: Olga María, María Yajaira, Elizabeth de la Trinidad y Gregorio Ramón Montilla Valero, todos vivos para este momento; que como consecuencia de lo anteriormente expuesto los únicos y universales herederos del occiso son su esposa Olga del Carmen Valero y respecto de la razón de sus dichos manifestaron: la primera de los testigos conocerlos desde que llegó a Altamira, el segundo por ser de Altamira y conocerlos a todos desde que era niño, el tercero por ser igualmente de Altamira y haber vivido allí hace mucho tiempo, y el cuarto de los nombrados por ser cierto lo declarado; con el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07-11-2006 y consignado a los autos mediante diligencia el 08-11-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de acta del matrimonio celebrado entre el de-cujus Ramón Alfonso Montilla Araujo y la ciudadana Olga del Carmen Valero, asentada por ante la Junta Comunal del Municipio Altamira, Distrito Bolívar, del Estado Barinas, bajo el Nº 33, en fecha 30-12-1957, y expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Barinas; acta de defunción del causante Ramón Alfonso Montilla Araujo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Barinas, bajo el Nº 68, en fecha 20-09-2006; y actas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura del Municipio Altamira, Distrito Bolívar, del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Barinas, bajo los Nros 106, 89, 96 y 01 respectivamente, de fechas 08-07-1961, 30-05-1962, 16-06-1965 y 02-01-1968 en su orden; cursantes a los folios del 04 al 09 todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Alfonso Montilla Araujo, a la solicitante ciudadana Olga del Carmen Valero de Montilla, ya identificada y a los ciudadanos Olga María, María Yajaira, Elizabeth de la Trinidad y Gregorio Ramón Montilla Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.735, 6.533.270, 7.383.992 y 6.729.219 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1938.
al.
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