REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005331
ASUNTO : EP01-P-2006-005331
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Marbella Sanchez
FISCAL : Carolina Domínguez
SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Torrealba
IMPUTADO (S): Juan Carlos Guerra
DEFENSOR (A): Alfredo Valderrama
VICTIMA: Antonio José Mediomundo Lima.
En el día de hoy, 16 de Diciembre del 2006, siendo las 2:38PM. , día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Dominguez, contra el ciudadano: Juan Carlos Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.550.868 se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,3,10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En perjuicio del Ciudadano: ANTONIO JOSE MEDIOMUNDO LIMA. Se constituyó el Tribunal de Control N º 1, en la Sala de Audiencias N° 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N° 1 Abg. Marbella Sánchez, el Secretario Abg. Juan Carlos Torrealba y el Alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Domínguez, verificada la presencia de las partes, Se encuentra presente las Defensoras Privado Abg. Alfredo Valderrama, inscritas en el inpreabogado bajo el número 43.977 , quien en este acto e designado como defensor de el imputado quien encontrándose presentes en la sala juró cumplir fielmente con el cargo asignado de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal ,Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado se decrete LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinal 1, 3,10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para el mencionado imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó libre de apremio y coacción querer declarar. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley. el imputado quedó identificado como Juan Carlos Guerra , venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.550.868,de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 14/03/84, natural de Barinas, residenciado Avenida Industrial callejón 6 Posta 4 casa 3-4 Por la entrada del comando Maisanta, hijo de Belquiz Xiomara Guerra (viva) dijo no tener padre y quien manifestó " no Querer declarar es todo".Seguidamente la Defensa, quien solicito copia simples del acta es todo ". Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: Juan Carlos Guerra , venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.550.868,de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 14/03/84, natural de Barinas, residenciado Avenida Industrial callejón 6 Posta 4 casa 3-4 Por la entrada del comando Maisanta, hijo de Belquiz Xiomara Guerra (viva) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,3,10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano: Antonio José Mediomundo Lima. SEGUNDO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de COPP contra el imputado, : Juan Carlos Guerra, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,3,10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por la representación fiscal y por la defensa privada del imputado. Quedan las partes presentes Notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en la sala de audiencias. Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo la 2:45.PM.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. CAROLINA DOMINGUEZ
El Imputado:
JUAN CARLOS GUERRA
La Defensa Privada:
Abg. ALFREDO VALDERRMA
El Secretario
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA
El Secretario
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA