REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005332
ASUNTO : EP01-P-2006-005332



ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. MARBELLA SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA
IMPUTADOS: JUAN CARLOS LANDAETA
DEFENSA: ABG. EDGAR MATHEUS

En el día de hoy 17 de Diciembre de dos mil seis, siendo las 9:21 A.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Oír Imputado, Privación Preventiva de Libertad y aplicación del procedimiento Ordinario, solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. MAGGIEN SOSA ante este tribunal, Orden de Aprehensión contra la ciudadana JUAN CARLOS LANDAETA, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancia de estupefaciente y psicotrópica, previsto y sancionado en el Art. 34 en la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 en la sala de Audiencia N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. MARBELLA SANCHEZ y el Secretaria Abg. Juan Carlos Torrealba, el alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordenó verificar la presencia de las partes; quien constató la Fiscal del Ministerio Público Abg. MAGGIEN SOSA, el imputado JUAN CARLOS LANDAETA, la defensa Privada, Abg EDGAR MATHEUS. Inscritas en el inpreabogado bajo el número 64.010, quien en este acto e designado como defensor de el imputado quien encontrándose presentes en la sala juró cumplir fielmente con el cargo asignado de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio publico Abg. MAGGIEN SOSA, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitud una Medida Cautelar del articulo 256 Ordinal 3° y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el imputado JUAN CARLOS LANDAETA, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancia de estupefaciente y psicotrópica, previsto y sancionado en el Art. 34 en la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la imputada se identificó como JUAN CARLOS LANDAETA, dice ser venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-16.029.192, de 22años de edad, oficio Panadero, nacido el Venezolano, natural de Caracas, residenciado Juan Pablo A6 casa N° 10 Hijo de Lisa Elena Caibe y Calos Ramón Landaeta, " no declaro" es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: " Solicito al tribunal se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Art. 256 Ordinal 3° del COPP y se compromete a todo lo que el Tribunal Lo imponga es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JUAN CARLOS LANDAETA CAIBE; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica señalada por la Representación fiscal, en cuanto al delito posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado: JUAN CARLOS LANADAETA CAIBE, dice ser venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-16.029.192, de 22años de edad, oficio Panadero, nacido el Venezolano, natural de Caracas, residenciado Juan Pablo A6 casa N° 10 Hijo de Lisa Elena Caibe y Calos Ramon Landaeta, conforme a lo establecido en el Art. 256 Ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de atención al publico de este circuito judicial penal; prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización del tribunal; prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por la presunta comisión del delito de, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano; tal como lo han solicitado la representación fiscal y la Defensas Privada en la audiencia de oír imputado CUARTO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay más diligencias que practicar. QUINTO: Se acuerda la práctica de los exámenes psicológico, toxicológico y psiquiátrico al imputado de auto por haberlo solicitado la defensa, para el día: jueves 21-12-06 a las 9:00am en la sede del CICPC-Sub-Delegación Barinas. Es todo, se libra boleta de Libertad dirigida a la Comandancia General de Policía Del Estado Barinas. SEXTO: Se deja constancia que el imputado plenamente identificado anteriormente quedo en libertad desde la sala de audiencias de este circuito judicial penal.de igual forma se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa y la representación fiscal. SEPTIMA Se acuerda Oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines informar las presentaciones del imputado plenamente identificado y librar Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia General de la Policial del Estado Barinas. Librese lo conducente. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:14A.M.

EL JUEZ DE CONTROL N°1

ABG. MARBELLA SANCHEZ

FISCALIA DECIMA CUARTO


ABG . MAGGIEN SOSA


LA IMPUTADA LA DEFENSA

JUAN CARLOS LANDAETA EDGAR MATHEUS


EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA