REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003551
ASUNTO : EP01-P-2006-003551

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Iraida Guillen Cantafio, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

La averiguación se ha iniciado en fecha 30 de septiembre de 2001, el Funcionario agente (PEB) Armando José Mejías, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, deja constancia mediante Acta Policial N° 2980, de que encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 2:00 am, recibieron llamada por radio a fin de que se trasladaran hasta la calle principal del Barrio Guanapa II, para que verificaran una riña colectiva logrando identificarse con la ciudadana Juana Pérez, de 48 años de edad, indicando que un ciudadano que se encontraba en la parte de afuera había ido amedrentarla con un arma de fuego, procedieron a dialogar con el ciudadano SALMAN DEL REAL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.385.034, quien alegaba que en la residencia de la ciudadana había salido un sujeto que le había golpeado con un objeto contundente (palo) y por eso había salido armado con una arma de fuego, para buscar a su agresor que luego dialogo con la ciudadana Juana Pérez, preguntándole por el sujeto contestándole ella que el no residen en su casa, por lo que se procedió a retenerle el arma de fuego, ya que se encontraba en estado de ebriedad. Es Todo. “ Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES ; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de SALMAN DEL REAL PEREZ, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de: Orden Publico; en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez M.

La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia