REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003703
ASUNTO : EP01-P-2006-003703
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 23-11-2001, interpone denuncia ante el Cuerpo de las Fuerzas Armadas Policiales Barinas, la ciudadana FERNANDEZ GUILLEN ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.011.387, domiciliada en barrio 1° de Diciembre, calle II, etapa III, casa N° 574, Barinas Estado Barinas; quien manifiesta: “ que un sujeto desconocido acompañado de dos muchachas la estafo con el truco del pañuelo y los reales perdidos, quitándole el dinero que había retirado del Banco mercantil de la Cruz Paredes…Es Todo”. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”.
Ciertamente la investigación se inicio por denuncia donde se evidencia que se cometió el delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana FERNANDEZ GUILLEN ANA MARIA, siendo el presunto imputado persona desconocida de lo que se desprende que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el Art. 108 ordinal 5° Ejusdem; por cuanto a transcurrido un lapso mayor de Cuatro (04) Años y Ocho (08) meses, superando así el tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción penal .
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 del código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de FERNANDEZ GUILLEN ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.011.387, domiciliada en barrio 1° de Diciembre, calle II, etapa III, casa N° 574, Barinas Estado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. MARBELLA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. XIOMARA SEGOVIA