REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003730
ASUNTO : EP01-P-2006-003730

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

La averiguación se ha iniciado en fecha 09 de Junio de 2003, por cuanto el ciudadano JEAN CARLOS SEPULVEDA HERNANADEZ, titular de la crédula de identidad N° V.-15.537.836, residenciado en barrio primero de Diciembre, calle 4, etapa 5, casa N° 121, Barinas, interpuso denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas; manifestando: “…horas de la mañana, el ciudadano José Coba, se presento a su trabajo ubicado en la calle El Hambre y lo agredió en varias partes del cuerpo…Es Todo”. Hecho cometido por el ciudadano JOSE JESUS COBA, se evidencia que el hecho cometido en el presente caso es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal Venezolano, vigente para la época. “ Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES ; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de JOSE JESUS COBA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal Venezolano, vigente para la época, cometido en perjuicio de: JEAN CARLOS SEPULVEDA HERNANADEZ; en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez M.

La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia