REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003828
ASUNTO : EP01-P-2006-003828

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. Paul Thomas, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se inicio averiguación en fecha 14 de junio de 2004, según oficio realizado por el funcionario Dtgdo. (TT) Wilson José Arellano Sosa, adscrito a U.E.T.T N° 53, Sabaneta Barinas, quien manifiesta: que fue comisionado para trasladarse a la carretera nacional de Sabaneta Calceta sector Rayita, frente al Batallón del ejercito 234 asuntos civiles, y al llegar al sitio se percato que se trataba de una colisión entre vehículos con un saldo de una (01) persona lesionada….procediendo a levantamiento de la colisión, pesquisando además la presencia de los posibles testigos que orientaran la investigación… Es Todo.”
Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que en la presente actuación se observa que el imputado no tiene la culpa siendo identiifcado como el conductor de nombre Eduardo Volcán, quien conducía una Pick, Up, impactando contra el área trasera del vehículo tipo camión, tripulado por el ciudadano Yeferson Rangel, ya que el ciudadano Eduardo Volcán se desplazaba a exceso de velocidad, dejando un rastro que supera los 12 metros de frenado, conduciendo además bajo los efectos del alcohol. ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Yeferson Rangel antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.


La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez

La Secretaria


Abg. Xiomara Segovia