REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005313
ASUNTO : EP01-P-2006-005313
Por cuanto este Tribunal de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha Doce (12) de Diciembre del 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOUGLAS JAVIER FERNANDEZ MOGOLLON por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control N° 03 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
DOUGLAS JAVIER FERNÁNDEZ MOGOLLÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.113, natural de Barinas, profesión indefinida, fecha de nacimiento 06-06-1981, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector II, etapa II, vereda 8, casa N° 10 Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
La representación Fiscal le atribuye al imputado, DOUGLAS JAVIER FERNÁNDEZ MOGOLLÓN los hechos acaecidos en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2006 suscrita por los funcionarios CABO/ 2DO (PEB) JOSE GREGORIO BRICEÑO, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas y actualmente destacado en el retén policial, el cual manifiesta que siendo las 10:20PM encontrándome de servicio en el área del Retén Policial, el cual manifiesta que siendo las 10:20 PM, encontrándome de servicio en el área el Reten Policial de esta Comandancia General de Policía cuando se hizo presente una Comisión de la Policía de la Comisaría Rómulo Betancourt a bordo de la Unidad P-N-06 integrada por los Funcionarios AGTE. (PEB) Larry Canchita como conductor, Distinguido (PEB) Orlando Valbuena como auxiliar y al mando del Agente (PEB) Eloy Rattia con la finalidad de remitir a este Comando la cantidad de cuatro ciudadanos que figuraban como detenidos por uno de los delitos Contra la Propiedad mediante oficio Nro. 950-06 de fecha 10-12-06 y según Acta Policial Nro. 2126 y que a su vez se encontraban a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cuando dicha comisión entregaron las respectivas actuaciones y a los detenidos en la oficina del Retén Policial recibí instrucciones del Inspector (PEB) Carlos Panacual para que procediera la Inspección de dichos ciudadanos y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo una inspección de personas, encontrándole a una de estas personas en uno de los compartimientos de la cartera para caballeros Un (01) envoltorio de material sintético color negro, aunado a uno de sus extremos con hilo negro contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco que expide olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga conocida como COCAINA, en vista de eso se le informo a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido.
DE LA LIBERTAD PLENA
En virtud de lo manifestado por el imputado en la audiencia de calificación de flagrancia, aunado a la declaración a su vez rendida por la causa EP01-P-2006-5309 por el delito de Robo Agravado, se observa que el mismo fue requisado en la Zona Policial N° 01 no incautándole nada de interés criminalístico en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales por el delito de Robo Agravado, siendo posteriormente trasladado a la Comandancia de la Policía del estado Barinas, en donde fue nuevamente requisado encontrándose después de la inspección personal dicho envoltorio de cocaína, dejando así la duda razonable sobre la veracidad de la incautación de la misma, en virtud de la requisa realizada en la Zona Policial N° 01, razón por la cual no habiendo elementos suficientes que involucren al ciudadano Douglas Javier Fernández Mogollón en la comisión de dicho delito, se acuerda la libertad plena del mismo.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena del ciudadano DOUGLAS JAVIER FERNÁNDEZ MOGOLLÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.113, natural de Barinas, profesión indefinida, fecha de nacimiento 06-06-1981, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector II, etapa II, vereda 8, casa N° 10 Barinas, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a ala Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
Se libro boleta de Libertad Nro..-
Conste/ Secretaria.
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