REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003747
ASUNTO : EP01-S-2004-003747
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Doce (12) de Diciembre del año 2006, contra el acusado ARGENIS TRIBIÑO procede a fundamentar el auto de apertura a Juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ARGENIS TRIBIÑO, Venezolano, mayor de edad, 38 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.967, titular de la cédula de identidad N° 9.992.886; natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, de ocupación soldador, estado civil soltero, residenciado en la Urb. Moromoy II, vereda 09, casa #01, calle principal frente a la Manga del Coleo, Barinitas frente a la Manga de Coleo, Barinitas Municipio Bolívar; grado de instrucción sexto grado, hijo de Ana Tribiño (F) y de Francisco Camacho (V); Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano Argenis Tribiño los hechos que dan origen en virtud de la denuncia de fecha 30-04-04 del Ciudadano Candelario Pérez Montilla, donde manifiesta qiue aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde se encontraba en su residencia ubicada en el sector el Paraparo, calle principal a la altura de la Y, casa N° 154 Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, llegó el ciudadano ARGENIS TRIBIÑO quien es su hijo de crianza se adueño de su casa y lo quiere sacar de esta, han tenido varios problemas porque este ciudadano ha querido venderla pero el ciudadano Candelario Pérez Montilla, logro meterse nuevamente a su residencia, se ha dedicado hacerle la vida imposible , cada vez que quiere lo molesta , ofende con palabras obscenas y amenazándolo de muerte, el ciudadano Candelario Pérez Montilla respondió a sus insultos y este ciudadano tomo un tubo y procedió a golpearme alcanzándolo en varias partes de su cuerpo ocasionándole hematomas en la cien del lado y herida en el codo izquierdo, según como se evidencia en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-1231 de fecha 03-05-04. Posteriormente en fecha 16-08-06 se realiza Acta de Entrevista por ante el despacho Fiscal el ciudadano Candelario Pérez Montilla quien manifestó que el ciudadano Argenis Tribiño, lo golpeo y según Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2433 de fecha 16-08-2006 determino que el ciudadano CANDELARIO PEREZ MONTILLA, presentó Contusión Excoriada en parpado inferior del ojo derecho, refiere Dolor Lumbar izquierdo las cuales son de carácter leve; constituyendo así el tipo penal establecido en el Artículo 415 del Código Penal: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida d la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido delito contra mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.” Y el tipo penal establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia: “El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (06) a Quince (15) meses”.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.-Declaración del Médico Forense Dr. Ángel Piña, adscrito ala Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), por ser el funcionario Experto en Medicina Forense que practicó el Examen Médico Legal según Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-1231 de fecha 03-05-2004 a la víctima, el cual será exhibido e incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal inserto en el folio N° 06 de la presente causa.
2.- Declaración del Médico Forense Dr. Eleazar Ferrer adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barinas (lugar donde puede ser citado) la cual es pertinente y necesaria por ser el funcionario Experto en Medicina Forense que practicó el Examen Médico Legal según Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2433 de fecha 16-08-06 el cual será exhibido e incorporado a su lectura en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal inserto en el folio N° 48 de la presente causa.
3.- Declaración del ciudadano CANDELARIO PEREZ MONTILLA, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 1.200.722, nacido el02-02-1928, residenciado en el sector el Paraparo, calle principal a la altura de la Y, casa N° 154 Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas (lugar donde puede ser citado) la cual es pertinente y necesaria por ser víctima y testigo presencial de los hechos, cometidos por Argenis Tribiño, quien narrará como ocurrieron los mismos inserto en el folio N° de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado, ARGENIS TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, 38 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.967, titular de la cédula de identidad N° 9.992.886; natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, de ocupación soldador, estado civil soltero, residenciado en la Urb. Moromoy II, vereda 09, casa #01, calle principal frente a la Manga del Coleo, Barinitas frente a la Manga de Coleo, Barinitas Municipio Bolívar; grado de instrucción sexto grado, hijo de Ana Tribiño (F) y de Francisco Camacho (V); Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momentos de los hechos en perjuicio del ciudadano Candelario Pérez Montilla.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO.
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