REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003238
ASUNTO : EP01-P-2006-003238
Visto el escrito presentado por el ciudadano Luís Napoleón Caicedo Padilla, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 81.928.066, domiciliado en el Caserío Algarrobo, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la Abogada Linda de Los Rios Rattia, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 11.710.530, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 62.593, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: 203-XAC; Serial de Carrocería: CC14FV201935, Marca: Chevrolet, Año: 1976 Color: Azul, Uso: Carga, Clase: Camioneta, Modelo: C-10; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 14 de la presente causa Acta Policial de fecha 31 de Julio del 2006 realizada por funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito Terrestre Pedraza: “…se tuvo conocimiento de un accidente de un accidente de tránsito en la Carretera de Penetración Curbaty Vía Canagua…cuando llegamos se pudo observar que se trataba de UNA COLISION ENTRE VEHICULO CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, en cual los lesionados habían sido auxiliados y trasladados por la ambulancia de los algarrobos para el Hospital Luís Razetti de Barinas…”.
Consta en folio 39 de la presente causa Experticia de Vehículo No 222 de fecha 28 de Agosto del 2006 realizada por el funcionario José Leonardo Vivas sobre el vehículo objeto de la presente solicitud en donde se concluyó: “01.- La chapa identificadora con el serial de carrocería CR41TKV200102…se observa en su estado original por la planta ensambladora.02.- El serial de motor V0625FRTCF4164248 se encuentra en su estado original de planta ensambladora. 03.- Serial de carrocería CCL14FV201935…se encuentra en su estado original de planta ensambladora. El referido vehículo posee dos matrículas 203-XAC…”.
Consta en folio 40 de la presente causa experticia Documentológica realizada sobre el Certificado de Registro Automotor, practicado por el funcionario Pedro Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se concluyó: “El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 23776622…corresponde a un Documento AUTENTICO.-
Consta en folio 43 de la presente causa Acta de fecha 20 de Septiembre del 2006 levantada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en donde niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo objeto de la presente solicitud, su retención se generó en virtud del accidente de tránsito ocurrido en fecha 31 de Julio del 2006 resultando lesionadas dos personas, siendo sometido dicho a vehículo a experticias tanto de seriales como documentológica resultando de las misma que el vehículo se encuentra n su estado original, así como la documentación presentada es autentica, no existiendo solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales, debiendo tomar en cuenta éste Tribunal de Control la posesión de buena fe por parte del solicitante. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), es por lo que éste Tribunal de Control No 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo solicitado al ciudadano Luís Napoleón Caicedo Padilla.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: 203-XAC; Serial de Carrocería: CC14FV201935, Marca: Chevrolet, Año: 1976 Color: Azul, Uso: Carga, Clase: Camioneta, Modelo: C-10, al ciudadano Luís Napoleón Caicedo Padilla, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 81.928.066, domiciliado en el Caserío Algarrobo, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental II ubicado en Pedraza Estado Barinas, a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 03 acordó la entrega de dicho de vehículo, y que se materialice la misma al ciudadano Luís Napoleón Padilla para el día Miércoles 20 de Diciembre del 2006. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación correspondiente a las partes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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