REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003288
ASUNTO : EP01-P-2006-003288



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Juez de Control No 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Secretaria de Sala: Abg. Vanesa Parada.
Fiscal Cuarta del Ministerio Público: Abg. Leonardo González.
Víctima: Ramón Euchio Martínez y el Orden Público.
Defensor Público: Abg. Azuris Rivas.
Acusado: Carmen Laborda Sánchez Contreras.
Delito: Asalto a Taxi y Porte Ilícito de Arma Blanca.

Este Tribunal Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Unipersonal, Abogada Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2006-3288 seguida contra la acusada CARMEN LABORDA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.172.209, de 31 años de edad, obrera, natural de Barinas, soltera, ocupación obrera, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 06, No 4-20 Barinas Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado Leonardo González por el delito de Asalto a Taxi y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 357 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ramón Euchio Martínez y el Orden Público y para decidir éste Tribunal de Control No 03 observa:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
La representación Fiscal les atribuye a los imputados José Vicente El Gratis Montoya y Álvaro Gilberto Albornoz, el hecho de que en fecha 28 de Septiembre del 2006 a leso de las 5:00 de la tarde, se encontraba trabajando en el taxi el ciudadano Ramon Euchio Martínez, cuando agarro por la avenida Codazzi cerca del punto de control de transito terrestre a tres personas, entre ellos a una muchacha catira, la muchacha y un hombre se montaron en la parte trasera y el muchacho se monto en la parte de adelante, los mismo le solicitaron que los llevara a la Urbanización Raúl Leoni a la altura de la plaza sector 8; y luego la muchacha le colocó un cuchillo en el cuello y le dijo que se detuviera en el estacionamiento, el muchacho de la parte de adelante lo despojó de su dinero que tenia en el bolsillo y en la guantera del carro y se lo dio a la muchacha, también lo despojaron de su celular Nokia, serial HEX1A522969, color negro y gris con su bateria y se lo metió en el bolsillo, éste lo despojó de las llaves del vehículo y luego de bajaron y se fueron por el estacionamiento corriendo hacia la plaza; posteriormente a la altura de la licorería pasaron unos funcionarios en moto en labores de patrullaje a quien le informó lo sucedido y encontrándose en la Urbanización Raúl Leoni específicamente en el sector 08 fueron objeto de llamado por parte de una ciudadana que se identificó como Barrios Roa Yorelis Yulimar, quien también les informo que unos sujetos entre ellos una mujer habían robado con un cuchillo a un taxista aportando las características de los mismos, por lo que los funcionarios se trasladaron hacia la dirección aportada, visualizando a unas personas quines al observar a la comisión policial se mostraron nervioso, dándoles la voz de alto y estos trataron de huir no logrando su propósito ya que lograron su aprehensión en la calle 01 frente a una licorería de nombre Villa, solicitándole que exhibieran sus pertenencias no logrando respuesta alguna; procediendo a una inspección personal lográndole incautar a la ciudadana en el bolsillo del pantalón un arma blanca tipo cuchillo de sierra con manga de madera y a uno de los ciudadanos un celular marca Nokia y al otro sujeto se le incautó en el bolsillo la cantidad de 40.000 bolívares, procediéndose de inmediato a su aprehensión.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,
En fecha 30 de Noviembre del 2006 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en donde la Fiscal Cuarta del Ministerio público explanó su acusación en contra de la imputada Carmen Laborda Sánchez Contreras por el delito Asalto a Taxi y Porte Ilícito de Arma Blanca en perjuicio del ciudadano Ramón Euchio Martínez y el Orden Público, ofreció sus medios de pruebas y solicitó que se admitiera en su totalidad la acusación presentada así como los medios de pruebas y que se decretara el auto de apertura a juicio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por la Abogada Azures Rivas a los fines de que se opusiera a la acusación presentada manifestando: “En conversación privada sostenida con mi defendida, la misma me manifestó su intención de admitir los hechos, para lo cual solicito al Tribunal que sea escuchada.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada a quien se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Tribunal de Control No 03 procedió ha admitir en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público así como las pruebas testimoniales y documentales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la acusada Carmen Laborda Sánchez Contreras a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales el fiscal del ministerio público interpuso la acusación y solicito la aplicación inmediata”.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ESTIMA ACREDITADOS
1.) Informe Policial de fecha 28 de Septiembre del 2006, la cual consta en el folio 06 de la presente causa: “…nos manifestó que tres personas entre ellas una dama habían robado a un taxista con un arma blanca (cuchillo), dándonos las características y dirección hacia donde habían huido los presuntos autores del hecho, de inmediato nos dirigimos hacia la dirección aportada por la ciudadana visualizando a unas personas con las mismas características suministradas anteriormente y estos al notar la presencia de la comisión policial, se mostraron nerviosas, volteando las miradas en reiteradas oportunidades hacia la comisión policial y apresurando el paso, por lo que mi compañero les dio la voz de alto tratando estos de huir, no logrando su propósito ya que logramos retenerlos…enseguida mi compañero procedió a efectuarle la respectiva revisión personal…lográndole incautar a la ciudadana del bolsillo trasero del pantalón Un (01) arma blanca tipo cuchillo de sierra, con mango de madera, marca PRESS, mientras que el ciudadano que vestía franela azul y jean azul se le incauto en su bolsillo delantero Un (01) celular marca Nokia, Modelo 2255, serial HEX:1ª522969, color negro y gris, con su respectiva batería…y la otra persona que vestía franela blanca y short gris se le incautó de su bolsillo delantero la cantidad de bolívares Cuarenta (BS.40.000,oo) mil en efectivo…”.
2.) Denuncia realizada en fecha 28 de Septiembre del 2006, la cual consta en el folio 08 de la presente causa por parte del ciudadano Martínez Ramón Euchio, quien manifestó: “…yo estaba trabajando en el taxi que cargo, agarre en la avenida Codazzi cerca del punto de control de Transito Terrestre a tres personas, entre ellos una muchacha catira…la muchacha y un tipo se montaron en la parte trasera y el otro muchacho delante, me pidieron que los llevara a la Urb. Raúl Leoni…la muchacha me puso un cuchillo en el cuello y me dijo que me metiera para el estacionamiento, el muchacho de la parte de adelante me quito el dinero que tenia en el bolsillo y en la guantera del carro y se lo dio a la muchacha, también me quito el celular y se lo metió en el bolsillo, éste muchacho me quito la llave del carro, se bajaron del estacionamiento y se fueron corriendo hacia la plaza…”.
3.) Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2006, la cual consta en el folio 09 de la presente causa, por parte de la ciudadana Barrios Roa Yoryelis Yulimar, quien manifestó: “…yo vi a través de la puerta principal de mi casa que lego un taxi de color gris estacionándose al frente de mi casa y vi que había una muchacha flaquita como medio catira que estaba apuntando al señor del taxi con un cuchillo luego salieron corriendo del taxi ella y dos muchachos mas…”.
4.) Informe Pericial N° 329 de fecha 23 de octubre del 2006 realizado por el experto Remick Gutierrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas referente a la cantidad de 40.000 bolívares en efectivo.
5.) Informe Pericial N° 341 de fecha 26 de Octubre del 2006 realizado por el experto Remick Gutierrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referente a un arma blanca tipo cuchillo marca Press.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 357 del Código Penal establece: “Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años”, situación ésta que se verificó en el presente caso en virtud de que la acusada conjuntamente con los acusados José Vicente El Gratis Montoya y Alvaro Gilberto Albornoz, abordaron bun vehículo taxi, tal como se refleja de la constancia emanada de de la Empresa de taxi “La Cooperativa Batalla de Barinas 04”, en donde la víctima trabaja como auxiliar, así como el informe pericial No 329 realizada a la cantidad de dinero en efectivo (Bs. 40.000) que le fue sustraída a la víctima que era producto del trabajo realizado como taxista, circunstancias estas que configuran el tipo penal anteriormente descrito. Así mismo en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, establecido en el artículo 277 del Código Penal: “El porte, la detentación el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”. , éste Tribunal de Control no 03 observó que a dicha acusada en el momento de su aprehensión se le incautó un arma blanca la cual quedó reflejada en el Informe Pericial realizado por el experto Remick Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arma ésta utilizada para amenazar a la víctima para así procurar quitarle el dinero producto de su trabajo como taxista.

PENALIDAD
El delito de Asalto a Taxi tiene una pena establecida de Diez (10) a Dieciséis (16) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Trece (13) años de prisión. Así mismo el delito de Porte Ilícito tiene una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cuatro (04) años de prisión; pero como la acusada admitió los hechos, éste Tribunal Control No 03 realizó la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio, quedando la pena definitiva a cumplir de Once (11) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de ley.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la acusada CARMEN LABORDA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.172.209, de 31 años de edad, obrera, natural de Barinas, soltera, ocupación obrera, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 06, No 4-20 Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de Once (11) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Asalto a Taxi y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 357 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ramón Euchio Martínez y el Orden Público en perjuicio del ciudadano. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación de libertad la cual deberá de cumplirse en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo correspondiente. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.