REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003288
ASUNTO : EP01-P-2006-003288
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Jueves Treinta (30) de Noviembre del año 2006, contra los acusados JOSE VICENTE EL GRATIS MONTOYA Y ALVARO GILBERTO ALBORNOZ procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOSE VICENTE EL GRATIS MONTOYA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 11.082.660 (no porta), de 34 años de edad, profesión u oficio artesano, nacido el 06/05/1972, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Lucía del Carmen Montoya (V) y de Fahd el Matriz (no se sabe si vive), residenciado en el Barrio Coromoto, calle primera, casa N° 11-78, teléfono 0273-5334855 y 0414-5684753, Barinas Estado Barinas.
ALVARO GILBERTO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.613.960, de 18 años de edad, Operador de Audio y Vídeo, nacido el 27/12/1987, en Barinas Estado Barinas, hijo de Yenni Albornoz (V) y de Álvaro Segarra (V), residenciado en la calle Bolívar, casa N° 8-57 al frente del Emperador, teléfono 0414-5082335 y 0414-9506209, Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
La representación Fiscal les atribuye a los imputados José Vicente El Gratis Montoya y Álvaro Gilberto Albornoz, el hecho de que en fecha 28 de Septiembre del 2006 a leso de las 5:00 de la tarde, se encontraba trabajando en el taxi el ciudadano Ramon Euchio Martínez, cuando agarro por la avenida Codazzi cerca del punto de control de transito terrestre a tres personas, entre ellos a una muchacha catira, la muchacha y un hombre se montaron en la parte trasera y el muchacho se monto en la parte de adelante, los mismo le solicitaron que los llevara a la Urbanización Raúl Leoni a la altura de la plaza sector 8; y luego la muchacha le colocó un cuchillo en el cuello y le dijo que se detuviera en el estacionamiento, el muchacho de la parte de adelante lo despojó de su dinero que tenia en el bolsillo y en la guantera del carro y se lo dio a la muchacha, también lo despojaron de su celular Nokia, serial HEX1A522969, color negro y gris con su bateria y se lo metió en el bolsillo, éste lo despojó de las llaves del vehículo y luego de bajaron y se fueron por el estacionamiento corriendo hacia la plaza; posteriormente a la altura de la licorería pasaron unos funcionarios en moto en labores de patrullaje a quien le informó lo sucedido y encontrándose en la Urbanización Raúl Leoni específicamente en el sector 08 fueron objeto de llamado por parte de una ciudadana que se identificó como Barrios Roa Yorelis Yulimar, quien también les informo que unos sujetos entre ellos una mujer habían robado con un cuchillo a un taxista aportando las características de los mismos, por lo que los funcionarios se trasladaron hacia la dirección aportada, visualizando a unas personas quines al observar a la comisión policial se mostraron nervioso, dándoles la voz de alto y estos trataron de huir no logrando su propósito ya que lograron su aprehensión en la calle 01 frente a una licorería de nombre Villa, solicitándole que exhibieran sus pertenencias no logrando respuesta alguna; procediendo a una inspección personal lográndole incautar a la ciudadana en el bolsillo del pantalón un arma blanca tipo cuchillo de sierra con manga de madera y a uno de los ciudadanos un celular marca Nokia y al otro sujeto se le incautó en el bolsillo la cantidad de 40.000 bolívares, procediéndose de inmediato a su aprehensión
Situación ésta que configura lo establecido en el artículo 357 último aparte del Código Penal Venezolano vigente: “Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a los tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años.”
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Testimonial de los Funcionarios Solis Pedro y Velásquez Rafael, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal del estado Barinas (lugar donde pueden ser citados), dicha testimonial es necesaria y pertinente por cuanto los mismos practicaron el procedimiento en donde quedaron aprehendidos los hoy imputados, cuando despojaron al ciudadano Ramón Euchio Martínez (victima) de sus pertenencias, de la mis forma practicaron la retención de un celular, marca Nokia, serial 1A522969, modelo 2255, con su respectiva batería, y la cantidad de 40.000 bolívares, dicho informe policial riela en los folios 06 y 07 de la presente causa.
2.- Testimonial del ciudadano Ramón Euchio Martínez, (victima) residenciado en el Barrio Colina, sector I, calle 05, detrás del Estadio Los Criollitos, casa N° 04, de esta ciudad de Barinas (lugar de citación), testimonio necesario y pertinente por cuanto el mismo es la victima del presente caso.
3.-Testimonial de la ciudadana Barrios Roa Yoryelis Yulimar, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, sector 08, vereda 12, casa N° 07, Barinas estado Barinas, (lugar donde puede ser citada), el cual es necesario y pertinente por cuanto la misma observó cuando los hoy acusados despojaron a la victima de sus pertenencias.
4.- Testimonial del Funcionario Remick Gutiérrez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria porque el mismo practicó informe pericial N° 9700-068-332, de fecha 23-10-06 practicado a un teléfono celular, marca Nokia, serial HEX-1A522969, modelo 2255, con su respectiva batería, color negro y gris, el cual riela en el folio 63 de la presente causa, por otra parte practicó informe pericial N° 9700-068-329, de fecha 23-10-06, a la cantidad de cuarenta mil (40.000) bolívares, dicho informe pericial riela en el folio 64 de la presente causa; a los fines de que los mismos sean incorporados por medio de su lectura y ratificado por el experto en el juicio oral y público.
5.- Declaración de la acusada Carmen Laborda Sánchez Contreras, titular de la cédula de identidad N° V.-14.172.209, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar y se encuentra recluida en el Internado Judicial de este Estado.
6.- Constancia de trabajo del ciudadano Ramón Martínez quien es víctima en la presente causa de la Línea de Taxi Cooperativa Batalla de Barinas, la cual consta en el folio 73 de la presente causa a los fines de que sea incorporado por medio de su lectura al juicio oral y público.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados JOSE VICENTE EL GRATIS MONTOYA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 11.082.660 (no porta), de 34 años de edad, profesión u oficio artesano, nacido el 06/05/1972, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Lucía del Carmen Montoya (V) y de Fahd el Gatriz (no se sabe si vive), residenciado en el Barrio Coromoto, calle primera, casa N° 11-78, teléfono 0273-5334855 y 0414-5684753, Barinas Estado Barinas; y ALVARO GILBERTO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.613.960, de 18 años de edad, Operador de Audio y Vídeo, nacido el 27/12/1987, en Barinas Estado Barinas, hijo de Yenni Albornoz (V) y de Álvaro Segarra (V), residenciado en la calle Bolívar, casa N° 8-57 al frente del Emperador, teléfono 0414-5082335 y 0414-9506209, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Asalto a Taxi en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Art. 357 último aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Ramón Martínez.
Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad del acusado José Vicente El Gratis Montoya en el internado Judicial del Estado Barinas y del acusado Alvaro Gilberto Albornoz en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
Se libro oficio a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se aperturó Cuaderno Separado N°._______________ en virtud de la admisión de hechos de la acusada Carmen Laborda Sánchez Contreras y se remitió a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución.-
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