REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002095
ASUNTO : EP01-P-2006-002095

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Juez de Control No 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón
Secretaria de Sala: Abg. Vanesa Parada.
Fiscal Cuarta del Ministerio Público: Abg. Xiomara Ocando.
Víctima: Rafael Edgardo Ojeda Padilla y el Orden Público.
Defensor Público: Abg. Azuris Rivas.
Acusado: Danilo José Ampueda Rodríguez.
Delito: Homicidio Calificado y Agavillamiento.

Este Tribunal Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Unipersonal, Abogada Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2006-32095 seguida contra el acusado DANILO JOSE AMPUEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.067.720, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1980, natural de Achaguas estado Apure, ocupación obrero, residenciado en el caserío El Papayo, ramal de Libertad, cerca del puente frances Libertad de Barinas estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por la Abogada Xiomara Ocando por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rafael Edgardo Ojeda Padilla y para decidir éste Tribunal de Control No 03 observa:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
En fecha 16-08-2006, siendo aproximadamente las 2:00 p.m el hoy occiso Rafael Edgardo Ojeda Padilla se disponía a ingresar a la vivienda principal del Fundo Paraparo, Agropecuaria PIONIO, ubicada en la parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, en compañía de José Bernabé Montaña García, cuando fueron sorprendidos por el hoy acusado conjuntamente con los coacusados Wilmer Wilfredo Linares Molina y Yaneth del Valle Molina, quienes al momento entraron encapuchados y portando armas de fuego con las cuales los encañonaron y los someten exigiéndoles que se tiraran al suelo, el hoy occiso sigue caminando y se dirige hacia el cuarto y el hoy acusado Danilo José Ampueda le dispara en la pierna lesionándolo por lo que cae al suelo, seguidamente encañonan al adolescente Castro Mota José Antonio y a otro empleado de la Finca y los amarran, logrando salir de la casa el adolescente; revisaron la vivienda y se apoderaron de armas y dinero y el acusado encañona nuevamente a la víctima quien le pide que no lo mate, solicitándole al coacusado Wilmer Linares que le pasara un cuchillo y con el mismo le inserta varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole la muerte y luego le piden al adolescente que es busque las llaves del tractor y lo obligan a sacar las llaves del bolsillo de la ropa del occiso, llevándose el tractor, amenazándolos de muerte si los identificara ya que los mismos se quitaron las capuchas que portaban siendo reconocidos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,
En fecha 01 de Noviembre del 2006 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en donde la Fiscal Sexta del Ministerio público explanó su acusación en contra del imputado Danilo José Ampueda Rodríguez por el delito Homicidio Intencional Calificado, Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 2; y 286 del Código Penal y el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 8 y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Rafael Edgardo Ojeda Padilla, ofreció sus medios de pruebas y solicitó que se admitiera en su totalidad la acusación presentada así como los medios de pruebas y que se decretara el auto de apertura a juicio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por la Abogada Azures Rivas a los fines de que se opusiera a la acusación presentada manifestando: “En conversación privada sostenida con mi defendido, el mismo me manifestó su intención de admitir los hechos, para lo cual solicito al Tribunal que sea escuchado.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso una vez que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o n de la acusación presentada, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Tribunal de Control No 03 procedió ha admitir parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento, así como las pruebas testimoniales y documentales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Danilo José Ampueda Rodríguez a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales el fiscal del ministerio público interpuso la acusación y solicito la aplicación inmediata de la pena”.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ESTIMA ACREDITADOS
1.) Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Agosto del 2006 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sabaneta, en donde dejaron constancia de lo siguiente: “…se recibe llamada telefónica…informando que en el sector Paraparo Municipio Rojas, específicamente en la Agropecuaria EL PIONIO, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo mas datos al respecto…una vez allí pudimos constatar dentro de la residencia, específicamente en el interior de la Sala, se encontraba el cadáver de una persona, del sexo masculino procediendo a realizarse una minuciosa Inspección técnica, determinándose que dicho cadáver se encuentra en posición decúbito ventral con sus extremidades superiores flexionadas hacia atrás …se observó manchas de una sustancia de color pardo rojizo con características físicas de emposamiento así como de escurrimiento y gotas satélites que se proyectan en diferentes direcciones…en el examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: una herida producida por arma de fuego tipo escopeta, constituida por siete orificios…Dos heridas con bordes limpios e irregulares en la región escapular izquierda, dos heridas con características similares a las anteriores en la región escapular derecha, una herida en la región super escapular derecha todas producidas por arma blanca tipo cuchillo…se logró ubicar la cédula de identidad que se encontraba en uno de los bolsillos de su pantalón se logró identificar de la siguiente manera OJEDA PADILLA RAFAEL EDGARDO…logrando localizar dos conchas percutidas calibre 12 de color rojo…realizada estas diligencias se encontraba presente un ciudadano a quien al imponerlo del hecho y previa identificación….”.
2.) Acta de Inspección Técnica de fecha 16 de Agosto del 2006 realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Sabaneta Estado Barinas: “…correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en predios de la referida finca la cual presenta constituida por paredes de bloques…específicamente en la puerta que da acceso a la habitación principal, sobre el piso, el cadáver de una persona de sexo masculino…”.
3.) Experticia de reconocimiento Legal N° 070 de fecha 16 de Agosto del 2006 realizada por el funcionario Carlos Lozano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, realizada sobre un (01) jean, (01) camisa, un (01) trozo de tela, dos (02) cartuchos percutidos calibre 16mmm y un (01) trozo de Mecate.
4.) Acta de Entrevista del ciudadano Castro Mota Antonio en fecha 17 de Agosto del 2006, quien expuso: “…yo me encontraba en la Finca el paraparo, ubicada en la parcela 37 del Sector el Cambullón Parroquia Santa Rosa…en compañía de un muchacho de nombre POLANCO nos disponíamos a agarrar unos caballos escuchamos un disparo, allí fuimos a ver lo que pasaba cuando de repente nos sale un tipo y nos encañona, nos pide que nos tiráramos al suelo y nos dimos cuenta que el señor de nombre EDGARDO, estaba tirado en el piso luego nos amarraron y preguntaron que si habían mas armas, estas personas eran dos hombres y una mujer, andaban encapuchados se pusieron a revisar la casa y consiguieron unas armas y dinero, EDGARDO les pide que lo dejen tranquilo y que se vallan pero ellos comenzaron con insultos, allí agarran al ordeñador de nombre POLANCO y se lo llevan para la cocina cuando de repente escuché otro tiro, luego uno de los atracadores se regresa, cargó nuevamente la bácula y encañona de nuevo a EDGARDO y él le pide que por favor no lo mate luego se van al cuarto y revisar nuevamente, allí suena el teléfono de la casa, esta ciudadano atracados lo agarra y lo daña, luego este señor agarra un cuchillo que lo traían ellos y comenzó a apuñalear a EDGARDO por la espalda, luego que pasa esto me agarran a mi y me llevan para la cocina y uno de ellos se quita la capucha y lo reconozco que se llama JOSE DANILO y le pido que no me mate y me dice que si decía algo me mataba, luego me amarró allí llegó otro señor de nombre APARICIO quien también es obrero en la finca y también lo amarran, luego estas personas me dicen a mi que les busqué las llaves del tractor y yo les digo que no las tenía y me pusieron a revisarle el bolsillo al muerto, las conseguí y se las entregué, lo agarraron y estas tres personas se fueron con el tractor, luego llega potra persona que le dicen el Tío y nos suelta para luego avisar lo que había pasado…QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas fueron las autoras del hecho? CNTESTO: Eran tres personas, una mujer y dos hombres, de los cuales dos de ellos se quitaron las capuchas que fueron Yaneth y José Danilo, que los reconocí ya que trabajaron allí y me amenazaron que si decía algo me mataban…”.
5.) Acta de Entrevista del ciudadano José Bernabé Montaña García de fecha 17 de Agosto del 2006 quien expuso: “…cuando me disponía a ingresar a la vivienda principal del fundo, en compañía de EDGARDO OJEDA fuimos sorprendidos por un sujeto encapuchado quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, diciéndonos que nos tiráramos al suelo, entonces EDGARDO le dijo que si estaba loco que bajara la escopeta que eso no eran juego y siguió caminando hacia su cuarto y fue cuando el sujeto le disparo en la pierna derecha cayendo éste al suelo, de ahí salí corriendo para el monte y me encarame en un palo, posteriormente observe que el mismo tipo que le disparo EDGARDO salio de la casa y encañonó al adolescente de nombre MORA ANTONIO y al GUAJIRO ingresándolos a la residencia, luego salió otro sujeto de la casa y se dirigió al tractor y lo prendió, seguido salieron otros dos sujetos y se montaron en el tractor y se fueron del lugar…”.
6.) Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Agosto del 2006 en donde se dejó constancia: “…me trasladé en compañía del Funcionario Agente Vargas José…a fin de indagar acerca de la ubicación de la residencia del ciudadano DANILO JOSE AMPUEDA RODRIGUEZ…por figurar como autor de los hechos que se investigan, por cuanto por informaciones de habitantes de dicho municipio el mismo residía en ese sector, una vez en el referido lugar nos entrevistamos con un vecino de esa localidad, quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia…quien nos indicó que el ciudadano de nombre DANILO AMPUEDA, residía junto a su esposa de nombre YANETH, en ese sector manifestándonos que eran unas personas de alta peligrosidad y que constantemente tenían problemas con habitantes del lugar, para posteriormente señalarnos así el sitio exacto de la residencia del ciudadano requerido…pudiendo constatar que la residencia en cuestión se encontraba sin habitante alguno y totalmente cerrada…”.
7.) Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Agosto del 2006 en donde se deja constancia de los registros policiales del ciudadano Danilo José Ampueda Rodríguez.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 406 del Código Penal establece: “Veinte años a veintiséis años de prisión si concurren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede”, siendo el mismo “Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de éste Código”., situación ésta que se verificó ya que el acusado conjuntamente con otras dos personas ingresaron a la vivienda en donde se encontraba el hoy occiso, dándole muerte y sustrayéndole las llaves de un vehículo tipo tractor, así como otras de sus pertenencias, cometiéndose dicho robo en la ejecución del delito de Homicidio Intencional Calificado, siendo reforzado su perpetración por varias personas, quienes se asociaron para cometer dicho delito.

PENALIDAD
El delito de Homicidio Intencional Calificado tiene una pena establecida de Veinte (20) a Veintiséis (26) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Veintitrés (23) años de prisión. Así mismo el delito de Agavillamiento tiene una pena de Dos (02) a Cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Tres (03) años y seis (06) meses de prisión; pero como el acusado admitió los hechos, éste Tribunal Control No 03 realizó la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio, quedando la pena definitiva a cumplir de Veintiún (21) años de prisión mas las accesorias de ley.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado DANILO JOSE AMPUEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.067.720, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1980, natural de Achaguas estado Apure, ocupación obrero, residenciado en el caserío El Papayo, ramal de Libertad, cerca del puente frances Libertad de Barinas estado Barinas, a cumplir la pena de Veintiún (21) años de prisión mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 2; y 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Rafael Edgardo Ojeda Padilla. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación de libertad la cual deberá de cumplirse en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo correspondiente. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.

Se libro oficio No._______ a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.