REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002095
ASUNTO : EP01-P-2006-002095



Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizo Audiencia Preliminar en fecha 01 de Noviembre del 2006 decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra los acusados WILMER WILFREDO LINARES MOLINA y YANETH DEL VALLE MOLINA por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 406 y 286 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Rafael Edgardo Ojeda Padilla, de se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
WILMER WILFREDO LINARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, dice no tener de cédula de identidad, de 22 años de edad, dice no saber fecha de nacimiento, profesión u oficio obrero, natural de Maporal Municipio Pedraza, nacido en Marzo del 84.
YANETH DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.686.207, de 25 años de edad, nacida el 18-10-81, profesión u oficios oficios del hogar, natural de Sabaneta estado Barinas, hija de José Daniel Linarez (v) y de Damelis Coromoto Valero (v), residenciada en el caserío el Papayo, ramal de Libertad, cerca del puente Francés, Libertad de Barinas Municipio del Estado Barinas.


CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
En fecha 16-08-2006, siendo aproximadamente las 2:00 p.m el hoy occiso Rafael Edgardo Ojeda Padilla se disponía a ingresar a la vivienda principal del Fundo Paraparo, Agropecuaria PIONIO, ubicada en la parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, en compañía de José Bernabé Montaña García, cuando fueron sorprendidos por el hoy acusados Wilmer Wilfredo Linares Molina, Yaneth del Valle Molina y Danilo José Ampueda (quien admitió los hechos), quienes al momento entraron encapuchados y portando armas de fuego con las cuales los encañonaron y los someten exigiéndoles que se tiraran al suelo, el hoy occiso sigue caminando y se dirige hacia el cuarto y el acusado Danilo José Ampueda le dispara en la pierna lesionándolo por lo que cae al suelo, seguidamente encañonan al adolescente Castro Mota José Antonio y a otro empleado de la Finca y los amarran, logrando salir de la casa el adolescente; revisaron la vivienda y se apoderaron de armas y dinero, encañonan nuevamente a la víctima quien le pide que no lo mate, solicitándole el acusado Danilo José Ampueda al coacusado Wilmer Linares que le pasara un cuchillo y con el mismo le inserta varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole la muerte y luego le piden al adolescente que es busque las llaves del tractor y lo obligan a sacar las llaves del bolsillo de la ropa del occiso, llevándose el tractor, amenazándolos de muerte si los identificara ya que los mismos se quitaron las capuchas que portaban siendo reconocidos.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos objetos del presente acto conclusivo, éste Tribunal de Control No 03 no acordó la calificación jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en virtud de que el homicidio se ejecuto en la comisión de dicho delito, quedando así subsumido en el tipo penal de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, así mismo, se admitió la calificación jurídica del delito de Agavillamiento, ya que constan en las presentes actuaciones que los hechos fueron cometidos por varias personas con una asociación previa para tal fin.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
1.) Testimonial de los funcionarios Dixon Coronado, Carlos Lozano, Almer José Ramírez, Adin Daniel Parahuati, Luís Noguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Sabaneta, quienes realizaron las diligencias de investigación.
2.) Testimonial de los funcionarios Pulido Márquez Joselito, Herrera Mijares Henry, Ramones Contreras Fernando, Villanueva Heredia Luís, Pérez Pérez Reny José, adscritos a la Guardia Nacional Puesto de Libertad Destacamento 14 Tercera Compañía, Comando Regional Nro 01, quienes ejecutaron la orden de aprehensión de los hoy acusados.
3.) Testimonial de los expertos Carlos Lozano, Alexander Sira adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Sabaneta.
4.) Testimonial de los expertos Virginia de Tabares, Elsi González, Francisco Márquez, Carlos Lo Nardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas.
5.) Testimonial del ciudadano Castro Mota José Antonio, venezolano, adolescente, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa s/n frente a los apartamentos de la Codazzi, estado Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos.
6.) Testimonial de los ciudadanos José Bernabé Montaña García, Aparicio Antonio Alvarez y Luís Polanco, residenciados en el sector Paraparo, Finca Pionio, Municipio Sosa, quines fueron testigos presenciales de los hechos.
7.) Testimonial del ciudadano Sanchez Liberon Francisco Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.931.668, residenciado en la Finca La Isla, sector Las Tejas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas estado Barinas, quien observó a los acusados con el tractor y armados.
8.) Testimonial del ciudadano José Gregorio Molina Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad No 8.412.144, residenciado en la Finca Mis Deseos, sector Las Tejas, parroquia Santa Rosa Municipio Santa Rosa, quien observó a los acusados armados manejando el tractor.
9.) Testimonial del ciudadano Carmona Camargo Octavio de la Paz, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.236.885, residenciado en el sector Cambullón Finca Mata de Guasito, parroquia Santa Rosa, quien vio a los acusados con el tractor.
10.) Testimonial del ciudadano Hurtado Victor José, venezolano, titular de la cédula de identidad No 20.602.610, residenciado en el sector Cambullón finca Buenos Aires, Parroquia Santa Rosa.
11.) Testimonial del ciudadano Linares Briceño Rafael Eduardo, venezolano, titular de la cédula de identidad No 17.224.323, residenciado en la Finca El Samán, sector El Palito Parroquia santa rosa.
12.) Testimonial del ciudadano Díaz Pérez Nelson Antonio, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.296.913, residenciado en la Finca El Saman, sector El Palito Parroquia Santa Rosa.
13.) Testimonial del ciudadano Flores Gonzalo Nicanor, venezolano, residenciado en la Finca La Guacamaya, sector Playa Chorrosco, Parroquia Santa Rosa.
14.) Testimonial del ciudadano Azuaje María Leopoldina, venezolana, titular de la cédula de identidad No 14.732.813, residenciada en la Finca Mi Deseo, sector Mata de Toro la Teja Parroquia Santa Rosa.
15.) Experticia de Reconocimiento Legal No 070 de fecha 16-08-06 suscrito por el funcionario Carlos Lozano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 12 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.
16.) Experticia de Vehículo No 221 de fecha 28-08-06 suscrita por el funcionario Alexander Sira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 126 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.
17.) Protocolo de Autopsia No 285/06 de fecha 17-08-06 realizado por la médico anatomopatólogo Virginia de Tabares adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 124 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.
18.) Levantamiento Planimétrico practicado por el experto Francisco Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 123 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.
19.) Inspección Técnica N° 330 de fecha 16-08-06, la cual consta en el folio 10 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 decretó la apertura a juicio oral y público de los acusados WILMER WILFREDO LINARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, dice no tener de cédula de identidad, de 22 años de edad, dice no saber fecha de nacimiento, profesión u oficio obrero, natural de Maporal Municipio Pedraza, nacido en Marzo del 84; y YANETH DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.686.207, de 25 años de edad, nacida el 18-10-81, profesión u oficios oficios del hogar, natural de Sabaneta estado Barinas, hija de José Daniel Linarez (v) y de Damelis Coromoto Valero (v), residenciada en el caserío el Papayo, ramal de Libertad, cerca del puente Francés, Libertad de Barinas Municipio del Estado Barinas, por los delito de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 406 y 286 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Rafael Edgardo Ojeda Padilla.
Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad de los acusados en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto en la presente fecha. Así se decide. Líbrese lo conducente.


Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo

Se apertura cuaderno separado N°.____________________ en virtud de haber admitido los hechos el acusado Danilo José Ampueda Rodríguez. Se libro oficio N°._________ a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.-