Este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los imputados Daniel Mora Guiza y Edy Jonathan Roa Cardoza de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE JUAN ALBARRAN GUTIERREZ y el ORDEN PUBLICO (éste último en relación al imputado Daniel Mora Guiza). Segundo: Se decreta Medida de privación Preventiva de Libertad de los imputados la cual se cumplirá en el Internado Judicial del Estado Barinas. Tercero: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda librar boleta de privación al Internado Judicial del Estado Barinas. Quinto: Se acuerda el reconocimiento en rueda solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público para el día Jueves 07 de Diciembre del 2006 a las 2:00 p.m. Sexto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto.