REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001456
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.947.868, natural de Barinas , de profesión chofer, Hijo de Belkis Pilar Mendoza (v) y siovanny Arnoldo Cordero Hernández (v) fecha de nacimiento 20-12-79, Residenciado en el Barrio caja de agua, calle cedeño, casa N° 2-10, diagonal al Mini Mercado Popular (ferretería) Barinas Estado Barinas.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal.
FISCALÍA TERCERA: ABG. CAROLINA DOMINGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERT QUINTERO
VICTIMA: LUIS ERNESTO DECAMARA RIVAS.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra del Imputado: LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Nina González, el Alguacil Ramón Alvarez; en la sala de audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Carlina Dominguez, quien hizo uso del derecho de palabra y Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se ratifica todas las Actas, escritos y pruebas presentadas, Solicito a su vez el enjuiciamiento del imputado LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO DECAMARA RIVAS y se dicte Auto de apertura a Juicio".

Seguidamente la juez procede admitir totalmente la Acusación presentada por la defensa, por llenar los requisitos previstos en el Artículo 326 del COPP, así como los medios de pruebas presentados por ser pertinentes y necesarios, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO DECAMARA RIVAS.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Robert Quintero, quien expuso: " Solicito se Dicte Auto de Apertura a juicio, solicito muy respetuosamente a este tribunal se le amplié el lapso de presentaciones a mi representado, Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado : LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.947.868, natural de Barinas , de profesión chofer, Hijo de Belkis Pilar Mendoza (v) y siovanny Arnoldo Cordero Hernández (v) fecha de nacimiento 20-12-79, Residenciado en el Barrio caja de agua, calle Cedeño, casa N° 2-10, diagonal al Mini Mercado Popular (ferretería) Barinas Estado Barinas, quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó No querer declarar, se acoge al precepto Constitucional, es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 29-09-2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN ante este Tribunal, al acusado antes identificados, por los delitos especificados ut supra, todo ello con fundamento en el artículo 327 del COPP, donde expone que: “En fecha 07-06-06, … se presentó el Ciudadano DECAMARA RIVAS LUIS ERNESTO, quien es parte denunciante en la presente averiguación, en compañía de los ciudadanos PAREDES RAFAEL ANTONIO…y ALVARADO DIAZ JESUS MANUEL, …quien manifestó que el había llamado a su teléfono celular el cual había sido robado y le había contestado un ciudadano el cual exigía cinco millones de bolívares por el rescate del vehículo y que le entregara el dinero en el parque Los Mangos, por los que dicho ciudadano preparo un paquete con la cantidad de 250.000,oo bolívares en efectivo y se traslado, en compañía de los ciudadanos arriba mencionado, al parque Los Mangos y una vez en el sitio, …vio de forma sospechosa un vehículo Chevette, de color blanco, con el capo de color negro, Placa XCN-266, en el cual se encontraron dos sujetos y los mismos descendieron del vehículo antes mencionado, de forma sospechosa por lo que se traslado a este despacho, a pedir colaboración, ya que había vuelto a realizar llamada telefónica a su teléfono y le cambiaron el sitio de la entrega del dinero, mostrando el paquete que preparo dicho ciudadano, siendo un sobre Manila , contentivo de 13 billetes de la denominación de 10.000,oo bolívares, …seis billetes de 20.000,oo, …trozos de papel blanco en forma de billetes, permitiendo dicho dinero al cual se le saco copia fotostática a los billetes arriba mencionados…se le manifestó a los ciudadano presentes que sirvieran de testigos en el procedimiento a realizar, manifestando los mismos no tener ningún tipo de inconveniente…me traslade en compañía de los Funcionarios JOSE MORALES, LENNIN RODRIGUEZ, RAUL GONZALEZ, ANDY URBINA, VICTOR RODRIGUEZ, JESUS LEGUIZA, JESUS PEREZ, FREDERIK MEZA, en vehículos particulares a la referida dirección en compañía de los ciudadanos victima de la presente causa y los mencionados como testigos …procedimos en realizar una vigilancia estática en el Lugar, a la espera del ciudadano que recibiría el dinero, …la victima realizó llamada telefónica al teléfono celular el cual tenía el ciudadano que recibiría el dinero siendo atendida por una voz masculina la cual le manifestó que el dinero debía dejarlo en el suelo del callejón que esta ubicado diagonal a la Plaza Zamora, bajándose dicho ciudadano del vehículo, trasladándose al callejón y dejando el dinero en el suelo, posteriormente se acercó un ciudadano el cual recogió el dinero, procediendo a darle captura al mencionado ciudadano en presencia de los ciudadanos testigos, al realizarle una inspección personal dicho ciudadano se le incautó un sobre Manila, contentivo en su interior de la cantidad de 13 billetes de la denominación de 10.000,oo bolívares, 6 billetes de 20.000,oo bolívares y trozos de papel en forma de billetes, los mismos que el ciudadano victima había preparado para la entrega en el parque los mangos, un celular marca Motorola, Modelo C-305, serial HEX1EBBACCE, con su respectiva batería Serial SNN5744A, UN Hal Gel, Marca INTERMEC, SERIAL 13900400300, un llavero con dos llaves y una alarma para vehículo, quedando identificado como CORDERO LUIS ARNOLDO, …manifestando la victima que era uno de los autores del robo y fue el que manejó su vehículo, cuando se lo llevaron, posteriormente al ciudadano se el preguntó del vehículo robado, manifestando que el no sabía, que le permitiera hacer una llamada a su teléfono celular, que lo tenía su primo que el sabía donde estaba estacionado el vehículo, permitiéndosele la llamada de mi teléfono celular signado con el numero 0414-1584623 al numero telefónico 0414-1115179, colocándosele el alta voz…siendo atendida la llamada por una voz masculina “donde decía gordo que paso, ya está listo” diciéndole que llamara en dos minutos que no podía hablar…en una de las llamadas manifestó: “el vehículo estaba estacionado en un estacionamiento privado frente al Colegio Francisco de Miranda por la calle Aranjuez…trasladándonos posteriormente a la mencionada dirección en compañía del ciudadano detenido…una vez en la dirección antes indicada se pudo observar aparcado el vehículo robado en la presente averiguación, posteriormente se nos acercó un ciudadano a quien nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, quedando identificado como QUINTERO ORLANDO DE LA TRINIDAD, …quien impusimos el motivo de nuestra visita, manifestando que en el día de hoy como a la 01:00 de la tarde llegó un sujeto en dicho vehículo al estacionamiento, que es un estacionamiento privado y el mismo manifestó que lo dejaba mientras hacia una diligencias, salio y se fue, posteriormente en presencia de testigo y victima se probó una de las llaves del llavero que se incauto al ciudadano detenido, logrando abrir las puertas vehículo robado…, de inmediato procedimos a la aprehensión…quedando identificado como CORDERO LUIS ARNOLDO,, leyéndole sus derechos, informándole que quedaría a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público…”

UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: DECRETA PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones invocada por la defensa Privada Abg. Robert Quintero, debiéndose presentar el ciudadano Luis Arnoldo Cordero Mendoza cada 20 días por la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Dicta Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.947.868, natural de Barinas , de profesión chofer, Hijo de Belkis Pilar Mendoza (v) y siovanny Arnoldo Cordero Hernández (v) fecha de nacimiento 20-12-79, Residenciado en el Barrio caja de agua, calle cedeño, casa N° 2-10, diagonal al Mini Mercado Popular (ferretería) Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos Automotor y el artículo 459 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO DECAMARAS RIVAS . Se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Se acuerda la copia solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico. Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre la ampliación de las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.947.868, natural de Barinas , de profesión chofer, Hijo de Belkis Pilar Mendoza (v) y siovanny Arnoldo Cordero Hernández (v) fecha de nacimiento 20-12-79, Residenciado en el Barrio caja de agua, calle cedeño, casa N° 2-10, diagonal al Mini Mercado Popular (ferretería) Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos Automotor y el artículo 459 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO DECAMARAS RIVAS.
Se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:
1.-Testimonial de los funcionarios Raúl González, Andy Urbina, Víctor Rodríguez, Valero Rey Camilo, Jesús Leguiza, Jesús Pérez, y Frederick Meza.
2.- Testimonial de los funcionarios, Cuero Arnoldo y Valero Rey, quienes realizaron Inspección Técnica N° 1021, Folio 11.
3.- Testimonial de los funcionarios, Cuero Arnoldo, quien practicó Informe Pericial N° 9700-068-166, al Dinero incautado, Folio 28.
4.- Testimonial de los funcionarios Expertos Raúl González y Ronald Lamuño, quienes realizan experticia al Vehículo, N° 9700-068-373, Folio 29.
5.- Testimonial del funcionarios Experto Pedro Díaz, quien realizó experticia de Autenticidad o falsedad, N° 9700-068-232-06, Folio 30.
6.-Testimonial de la victima, Luis Ernesto Decamara Rivas.
7.- Testimonial de los Testigos, Rafael Antonio Paredes, Alvarado Díaz Jesús Manuel, y Quintero Orlando de la Trinidad
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 1021, realizado por Cuero Arnoldo y Valero Rey, Folio 11.
2.- Informe Pericial N° 9700-068-166, al Dinero incautado, practicada por el funcionario, Experto Cuero Arnoldo, Folio 28.
3.- Experticia al Vehículo, N° 9700-068-373, practicada por los funcionarios, Expertos Raúl González y Ronald Lamuño, Folio 29.
4.- Experticia de Autenticidad o falsedad, N° 9700-068-232-06, practicada por el funcionario, Experto Pedro Díaz, Folio 30.
Comunidad de Prueba.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas al Primero (01) día del mes de Diciembre de 2.006.
La Juez de Control N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.