REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001567
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADO: ELIZABETH DEL VALLE CAMARGO FANDIÑO, venezolana, nacida en Barinas, Municipio Barinas, en fecha 27/04/1.978, de 28 años de edad, casada, funcionaria de la Policía Municipal con el rango de detective, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.536.259, hija de Ramón Camargo (v) y de Rosa Elvira Fandiño (v) y residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, Cuarta Etapa, Calle 9, Casa N° 610 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas.
DELITO: ALTERACION Y DESTRUCCION PARCIAL DE LIBRO, previsto y sancionado en el Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano
DEFENSA: ABG. RAFAELMITILO
FISCALIA DECIMA QUINTA: ABG. JACKSON MAZA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 4, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Jackson Maza, en contra de la imputada: ELIZABETH DEL VALLE CAMARGO FANDIÑO, venezolana, nacida en Barinas, Municipio Barinas, en fecha 27/04/1.978, de 28 años de edad, casada, funcionaria de la Policía Municipal con el rango de detective, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.536.259, hija de Ramón Camargo (v) y de Rosa Elvira Fandiño (v) y residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, Cuarta Etapa, Calle 9, Casa N° 610 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ALTERACION Y DESTRUCCION PARCIAL DE UN LIBRO, previsto y sancionado en el Artículo 78 con la atenuante del ultimo Aparte del mismo Articulo considerado como el Daño causado es leve, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. JACKSON MAZA, explanó su acusación en los siguientes términos: “En fecha 03-05-2005, fue solicitado por la Fiscalía 12 del Ministerio Publico, la incautación del Libro de Novedades Diarias del año 2004, llevados por la Comandancia de la Policía Municipal, donde consta el procedimiento policial efectuado y donde resultara muerto un ciudadano, …al realizar una experticia grafotécnica para determinar si existe o no maniobra de alteración en las escrituras correspondientes a dicho asiento, en fecha 12-05-2005 fue autorizada la incautación y la toma de muestra escritural a varios funcionarios, entre ellos a la Funcionaria Camargo Fandiño Elizabeth del Valle; de las conclusiones de las experticias se determinó que hubo alteración del Libro de novedades diarias del año 2004 por parte de la mencionada funcionaria Camargo Fandiño Elizabeth del Valle …”ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; solicito el enjuiciamiento de la acusada Camargo Fandiño Elizabeth del Valle, por la comisión del delito de ALTERACION Y DESTRUCCION PARCIAL DE UN LIBRO, previsto y sancionado en el Artículo 78 con la atenuante del ultimo Aparte del mismo Articulo considerado como el Daño causado es leve;. De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Y por último solicitó el Enjuiciamiento de la Imputada, arriba identificado, y se dicte auto de apertura a juicio".
Seguidamente el Tribunal a los fines de concederle el derecho de palabra a la Defensa y a la acusada, es necesario previo pronunciamiento, sobre la admisión o no de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que las mismas cumplen con los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la Acusación, se admite la calificación jurídica por el delito de ALTERACION Y DESTRUCCION PARCIAL DE UN LIBRO, previsto y sancionado en el Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano ; y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por esa Representación Fiscal, los mismos se admiten totalmente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Ángel Lugo, quien expuso: Solicitó le sea concedido el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto ésta me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, y se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le haga las rebajas correspondientes.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la acusada, a quien previamente se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan. Seguidamente se procedió a identificar a la acusada, y quedó identificada como ELIZABETH DEL VALLE CAMARGO FANDIÑO, venezolana, nacida en Barinas, Municipio Barinas, en fecha 27/04/1.978, de 28 años de edad, casada, funcionaria de la Policía Municipal con el rango de detective, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.536.259, hija de Ramón Camargo (v) y de Rosa Elvira Fandiño (v) y residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, Cuarta Etapa, Calle 9, Casa N° 610 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas , quien expresó libre de apremio y coacción, y sin juramento alguno que admitía los hechos que se le imputan y que se le haga las rebajas correspondientes.
Acto seguido la Juez, le informa la naturaleza del procedimiento de admisión de hechos y le solicita si admite los hechos en forma libre y espontánea, quien manifestó hacerlo espontáneamente.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
“ …De las experticias se determinó que hubo alteración del Libro de novedades diarias del año 2004 llevados por la Comandancia de la Policía Municipal, donde consta el procedimiento policial efectuado y donde resultara muerto un ciudadano, al realizar una experticia grafotécnica correspondientes a dicho asiento, para determinar si existe o no maniobra de alteración en las escrituras, la conclusión determinó que la funcionaria Camargo Fandiño Elizabeth del Valle realizó la alteración del Libro de Novedades Diarias del año 2004…”
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por Funcionarios de la Policía de Investigación de este Estado, entre las que se encuentran:
DE LAS DECLARACIONES DE:

• De la funcionaria, Luisa Mendoza, quien fue la funcionaria que practicaron la muestra grafotécnica y realizó la Experticia documentológica y el dictamen pericial del libro de novedades de la Policía Municipal, dicha prueba se valora a plenitud por ser útil para probar el cuerpo del delito y responsabilidad de la acusada.

DE LAS DOCUMENTALES:

• Del Informe Pericial Nº 9700-068-303-05, de fecha 21-10-2005, realizado por la funcionaria EXPERTO LUISA MENDOZA, quien realizó Experticia Documentológica, a fin de establecer Autoría de las grafías presentes al folio 47 líneas 19 y 20 del libro de novedades de la policía Municipal, la que determinó que fueron realizadas por la ciudadana Camargo Elizabeth, dicha prueba se valora a plenitud por ser útil para probar el cuerpo del delito y responsabilidad de la acusada.

• Del Informe Pericial Nº 9700-068-174-05, de fecha 15-07-2005, realizado por la funcionaria EXPERTO LUISA MENDOZA, quien realizó Experticia sobre la alteración del libro de novedades de la policía Municipal, la que determinó que presentó signos físicos de corte, dicha prueba se valora a plenitud por ser útil para probar el cuerpo del delito.
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de ALTERACION Y DESTRUCCION PARCIAL DE UN LIBRO, previsto y sancionado en el Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, el cual preceptúa lo siguiente:

Art. 78 LCC: “Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años.
Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo.”

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrada acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, la acusada admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD

El delito de ALTERACION Y DESTRUCCION PARCIAL DE LIBRO, prevé una Pena de Tres (03) a Siete (07) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de Cinco (05) Años, siendo aplicada en su límite inferior, de conformidad con el artículo 74 Ordinal 4, es decir, Tres (03) años, por aplicación de lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley contra la Corrupción, se disminuye la mitad, es decir, Un (01) Año y Seis (06) Meses, y por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, se rebaja la mitad, es decir, Nueve (09) meses, quedando la pena que en definitiva la pena que han de cumplir la acusada, es de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado ELIZABETH DEL VALLE CAMARGO FANDIÑO, venezolana, nacida en Barinas, Municipio Barinas, en fecha 27/04/1.978, de 28 años de edad, casada, funcionaria de la Policía Municipal con el rango de detective, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.536.259, hija de Ramón Camargo (v) y de Rosa Elvira Fandiño (v) y residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, Cuarta Etapa, Calle 9, Casa N° 610 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ALTERACION Y DESTRUCCION PARCIAL DE LIBRO, previsto y sancionado en el Artículo 78 con la atenuante del ultimo Aparte del mismo Articulo, considerado como el Daño causado es leve, de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal.

Se mantiene el Estado de Libertad del que viene gozando la ciudadana Elizabeth del Valle Camargo hasta tanto el Juez de Ejecución decida lo conducente.
Para la aplicación de la pena antes señalada se aplicaron las siguientes disposiciones legales: Artículos, 37,16, 74 Ordinal 4°, del Código Penal, artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado cumplirá la pena en el establecimiento penal que a tal efecto señale el Juez de Ejecución competente.
Se exime del pago de costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excepto honorarios profesionales a los defensores privados.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública, en esta misma fecha por el Juez Unipersonal de Control, con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas al Primero (01) días del mes de Diciembre de 2.006. Años, 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.