REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : EP01-P-2004-000755
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
ACUSADOS: WILLIAMS HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolano, de 32 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.840.810, comerciante, nacido el día, 01-01-74, hijo de Irineo Hernández Cristancho (v) y Nemecia Rodríguez de Hernández (v), domiciliado en Socopó Barrio las colinas Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. ANGEL WILLIAM FUENTES MARTINEZ venezolano, de 41 años de edad, natural de San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.387, chofer, nacido el día, 28-10-65, hijo de Paulina Martínez (v) y Manuel Emilio Fuentes (f), domiciliado en Socopó Barrio los naranjos carrera 17 entres calles 12 y 13 casa N° 11-85 Estado Barinas y YUMEIRO ALVIDIO DUQUE ALCEDO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.841.175, chofer, nacido el día, 03-11-72, hijo de José Eulalio Duque Andrade (v) y Rafaela Alcedo de Duque (f), domiciliado en carrera 12 calle 8 y 9, casa N° 29 Barrio el corozal Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del código Penal Venezolano, y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente.
FISCAL DECIMO PRIMERO: ABG. LOUDES URBANEJA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAYELIETH RODRIGUEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas a los ACUSADOS: WILLIAMS HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolano, de 32 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.840.810, comerciante, nacido el día, 01-01-74, hijo de Irineo Hernández Cristancho (v) y Nemecia Rodríguez de Hernández (v), domiciliado en Socopó Barrio las colinas Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. ANGEL WILLIAM FUENTES MARTINEZ venezolano, de 41 años de edad, natural de San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.387, chofer, nacido el día, 28-10-65, hijo de Paulina Martínez (v) y Manuel Emilio Fuentes (f), domiciliado en Socopó Barrio los naranjos carrera 17 entres calles 12 y 13 casa N° 11-85 Estado Barinas y YUMEIRO ALVIDIO DUQUE ALCEDO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.841.175, chofer, nacido el día, 03-11-72, hijo de José Eulalio Duque Andrade (v) y Rafaela Alcedo de Duque (f), domiciliado en carrera 12 calle 8 y 9, casa N° 29 Barrio el corozal Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 25-05-2005 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
El Fiscal del Ministerio Público expuso: En virtud de la revisión del expediente y que se le dio el beneficio de suspensión condicional del proceso el día 25 de Mayo de 2005, evidenciándose el cumplimiento total de las obligaciones impuestas por este tribunal, tal como consta de los folios 161,162, y 194 solicito la Declaratoria de Sobreseimiento por el cumplimiento total, es todo.
Se le da el derecho de Palabra a la defensa Privada quien manifiesta que ratifica el escrito presentado de solicitud de sobreseimiento tal como consta en el folio 193 de la presente causa, y se adhiere a todo lo dicho por la parte Fiscal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 25 de Mayo de 2.005, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
1.- Donación de mil (1000) árboles maderables al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
2.- Asistir al Curso Sobre Manejo y Conservación de Recursos Naturales.
Revisada la causa consta que dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas tal como se evidencia a los folios 161 Oficio 01780, donde informa la entrega de la obligación impuesta en el numeral 1°, emanado de la Dirección Estadal Ambiente Barinas, considerándose cumplida la misma. Así mismo consta al folio 194 Constancia de asistencia al curso de Conocimientos Prácticos para Prevención y Combate en caso de Incendios Forestales.
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos WILLIAMS HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolano, de 32 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.840.810, comerciante, nacido el día, 01-01-74, hijo de Irineo Hernández Cristancho (v) y Nemecia Rodríguez de Hernández (v), domiciliado en Socopo Barrio las colinas Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 321 del código Penal Venezolano ANGEL WILLIAM FUENTES MARTINEZ venezolano, de 41 años de edad, natural de San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.387, chofer, nacido el día, 28-10-65, hijo de Paulina Martínez (v) y Manuel Emilio Fuentes (f), domiciliado en Socopó Barrio los naranjos carrera 17 entres calles 12 y 13 casa N° 11-85 Estado Barinas y YUMEIRO ALVIDIO DUQUE ALCEDO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.841.175, chofer, nacido el día, 03-11-72, hijo de Jose Eulalio Duque Andrade (v) y Rafaela Alcedo de Duque (f), domiciliado en carrera 12 calle 8 y 9, casa N° 29 Barrio el corozal Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, de Barinas, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.006. Años, 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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