REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005256

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: JEAN CARLOS LOZADA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.671.291, nacido en fecha 21-06-1978, de 27 años, de profesión Refrigeración con carros, trabaja en frió Vicent en la Avenida Elías Cordero frente al liceo Alberto Arvélo Torrealba, hijo de Gladis Celina Lozada(v) y Julio Cesar Hernández (F) residenciado en la Avenida Elías Cordero, con la calle Rómulo Gallegos, diagonal al estadio Cuatricentenario, casa N° 16-10, Barinas Estado Barinas.
DELITO: FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DEFENSORES PÚBLICO: Abg. EDGAR CASTILLO TORRES.
FISCALIA DECIMA: ABG. ABRAHAM VALBUENA.
VICTIMA: MAXIMO GARCIA

Vista la solicitud realizada por el Defensor Publico Abg. Edgar Castillo Torres, donde ratifica la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los mismos se les decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05-12-06 y el día 18 de Diciembre de 2006, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Diciembre de 2006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado JEAN CARLOS LOZADA, por la presunta Comisión del Delito de FACILITADOR EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que el delito imputado es de FACILITADOR EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tiene una pena de Nueve(09) años en su limite inferior, y siendo en modo de facilitador, tiene una disminución de la mitad de la pena, por el hecho de no haber una participación directa en el delito, lo que desvirtúa el peligro de fuga en cuanto a la pena que pudiera llegarse a imponer, asimismo la defensa Publica consigna recaudos de Fiadores, Constancia de Residencia expedida por la asociación de Vecinos San José I Barinas, Constancia de Buena Conducta expedida por la misma Asociación, Copia del Registro de Comercio del ciudadano Reimar de Jesús Zúñiga Villalta, Considera el tribunal que aquí decide que se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera procedente conceder Una Medida Cautelar con Fianza a favor del imputado JEAN CARLOS LOZADA, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar solicitada por la defensa pública.
Los recaudos presentados y consignados por la Defensa, donde ofrece como fiadores a los ciudadanos, ZUÑIGA VILLALTA REIMAR DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 11.713.769 Y VICENTE ANTONIO CRESPO ,titular de la cédula de identidad N° 11.717.164, los mismos deben presentarse ante este Tribunal a los fines de levantar acta de Aceptación de Fianza a favor del Imputado JEAN CARLOS LOZADA, donde una vez aceptada, se hará efectiva, la Medida Cautelar con Fianza, y ordenará librar la respectiva Boleta de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA, a favor del imputado JEAN CARLOS LOZADA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.671.291, nacido en fecha 21-06-1978, de 27 años, de profesión Refrigeración con carros, trabaja en frió vicent en la Avenida Elías Cordero frente al liceo Alberto Arvélo Torrealba, hijo de Gladis Celina Lozada(v) y Julio Cesar Hernández (F) residenciado en la Avenida Elías Cordero, con la calle Rómulo Gallegos, diagonal al estadio Cuatricentenario, casa N° 16-10, Barinas Estado Barinas y SEGUNDO: Se declara Con Lugar la Medida Cautelar con Fianza, la cual se hará efectiva una vez aceptado y firmada Acta como fiadores los ciudadanos, ZUÑIGA VILLALTA REIMAR DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 11.713.769 Y VICENTE ANTONIO CRESPO ,titular de la cédula de identidad N° 11.717.164, ante este Tribunal. Se impone presentaciones cada 8 días ante la Oficina de Atención al Público. Librese Oficio. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.