REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000697
ASUNTO : EP01-P-2006-000697
JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. DEICY CACERES
MOTIVO: NEGATIVA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Bleidy Araque, donde solicita le sea fijada Audiencia Especial a objeto que la Fiscalía solicite el Acto Conclusivo procedente.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
El presente caso fue presentado ante este Tribunal 21 de Marzo de 2006, donde presentan solicitud de Calificación de Flagrancia por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, al Imputado ENDER JOSE RIVERA HERNANDEZ, a quien le fue imputado el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
Ahora bien, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 313, : “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que le caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
…Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Negrillas del Tribunal)
Considera quien aquí decide, que el Delito de Posesión no puede ser considerado de Narcotráfico, pero si es un delito conexo, en primer lugar, al recaer el objeto material del delito en la sustancia ilícita, y en segundo lugar, al estar tipificado en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, y estando excluido tal como lo prevé la norma, no se puede fijar el lapso prudencial previsto en la norma antes transcrita, razón por la cual declara Sin lugar pedimento solicitado por la Abg. Bleidy Araque, y NIEGA LA FIJACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACTO CONCLUSIVO, con fundamento en lo señalado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR pedimento solicitado por la Abg. Bleidy Araque, y NIEGA LA FIJACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACTO CONCLUSIVO, con fundamento en lo señalado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penall. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta, por cuanto no hay más diligencia que realizar.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4. ABG.
NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. DEICY CACERES.