REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008510
ASUNTO : EP01-P-2005-008510
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.216 hijo de Humberto José Chávez García (v) y Benigna del Valle Nieves Sulbaran ( v) residenciado en Avenida industrial con la avenida Carabobo barrio Pepsi cola, Bar restaurante la Chiguira, Barinas Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EDGAR MATEHEUS Y JOSE BECERRA
FISCAL ABG. HILDA CECILIA GUERRA
VICTIMA: YUSBEL MARISOL ARRAIZ
PRIMERO
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Hilda Cecilia Guerra, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado: JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.216 hijo de Humberto José Chávez García (v) y Benigna del Valle Nieves Sulbaran ( v) residenciado en Avenida industrial con la avenida Carabobo barrio Pepsi cola, Bar restaurante la Chiguira, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YUSBEL MARISOL ARRAIZ .
Seguidamente la ciudadana Juez antes de conceder la palabra a la defensa y al imputado debe pronunciarse sobre la Admisión o no de la Acusación Fiscal considerando que conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal la misma cumple con todos los requisitos formales para su validez siendo por lo cual se admite la Acusación Fiscal inserta en la presente causa.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Edgar Matheus quien expuso: " Solicito para mi defendido se le siga el procedimiento por admisión de hechos, ya que el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos imputados por la parte fiscal, Así mismo solicito la suspensión condicional del proceso en vista de que se trata de un delito menor donde la pena no excede a tres años, por tal motivo pido a este Tribunal se le oiga a los fines de que admita los hechos que el Fiscal del Ministerio Público, que se le mantenga la Medida cautelar sustitutiva impuesta y se le amplié el lapso de presentaciones a cada 30 días, ya que el mismo ha cumplido hasta ahora con las presentaciones, solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado quien fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impuso de los derechos que le confiere los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, informándole que su declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, fue identificado como: JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES , venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.216 hijo de Humberto José Chávez García (v) y Benigna del Valle Nieves Sulbaran ( v) residenciado en Avenida industrial con la avenida Carabobo barrio Pepsi cola, Bar restaurante la Chiguira, Barinas Estado Barinas, quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó: que admito los hechos imputados por la Fiscalia a los fines de que se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien manifestó no tener ninguna objeción a lo solicitado por la defensa.
Acto seguido la Juez, le informa la naturaleza del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y le impone las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado Admitió los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES, por la Comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YUSBEL MARISOL ARRAIZ, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada 15 días por la Oficina de Atención al público de este circuito Judicial Penal.
2- No acercarse a la victima ni a sus familiares.
3- No incurrir en un hecho semejante.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.216 hijo de Humberto José Chávez García (v) y Benigna del Valle Nieves Sulbaran ( v) residenciado en Avenida industrial con la avenida Carabobo barrio Pepsi cola, Bar restaurante la Chiguira, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YUSBEL MARISOL ARRAIZ. Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión,
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Cinco (05) Días del mes de Diciembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.