REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 07 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-005246

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

IMPUTADOS: DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, portador de la cédula de identidad N° 13.637.040, (no porta), de 28 años de edad, nacido el 03-06-1978, de ocupación buhonero; hijo de Aída Coromoto Espinoza (v), y Leonidas Dávila (v) residenciado Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa, calle 01, casa de color rosado y portón blanco, al frente de una agencia de loterías; Barinas; y JONNY ALBERTO DEVIA NIETO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 15.968.347, (no porta), de 25 años de edad, nacido el 20-10-81, de ocupación albañil, hijo de Rafaela Nieto Zambrano (v), y Eladio del Carmen Devia (v), residenciado Urb. Los Pomelos, calle D, casa N° 68; Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
FISCALIA PRIEMRA: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: JESUS DAVID RANGEL Y BELKIS RUIZ RAMIREZ

Visto el escrito presentado por el Abg. RAFAEL IZARRA QUINTERO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, portador de la cédula de identidad N° 13.637.040, (no porta), de 28 años de edad, nacido el 03-06-1978, de ocupación buhonero; hijo de Aída Coromoto Espinoza (v), y Leonidas Dávila (v) residenciado Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa, calle 01, casa de color rosado y portón blanco, al frente de una agencia de loterías; Barinas; y JONNY ALBERTO DEVIA NIETO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 15.968.347, (no porta), de 25 años de edad, nacido el 20-10-81, de ocupación albañil, hijo de Rafaela Nieto Zambrano (v), y Eladio del Carmen Devia (v), residenciado Urb. Los Pomelos, calle D, casa N° 68; Barinas Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JESUS DAVID RANGEL Y BELKIS RUIZ RAMIREZ, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta de Investigación Policial, de fecha 02-12-06, suscrita por el funcionario Dtgdo.(PEB) IRENE HERNANDEZ, adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de:

" … siendo las 5:00, horas de la tarde, encontrándome de servicio en la unidad radio patrullera P-002, conducida por el Dtgdo. Ramírez Jhon, fuimos alertados por un ciudadano quien nos indicó que en la calle 10 de la Urbanización José Antonio Páez, le habían robado un celular, dos sujetos que portando arma de fuego, posteriormente montamos el ciudadano agraviado en la unidad con la finalidad de realizar un recorrido por las adyacencias del sector antes mencionado, logrando visualizar en un terreno abandonado los cuales procedimos a efectuarles un registro de personas…encontrándole oculto en el bolsillo derecho del pantalón a uno de estos ciudadanos UN (01) CELULAR MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO CON PLATEADO, MODELO C2182, SERIAL C78BAC2630900919, SERIAL DE BATERIA S/N: HGY622307158, CON FORRO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, quien la victima manifestó que era de su propiedad ….quedaron identificados como : DAVILA ESPINOZA DENNYS ALEXANDER, …se le encontró el celular; DEVIA NIETO JONNY ALBERTO… se le indico a estos ciudadanos que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Aprehendido de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P., Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.


A los folios 11 y 12, consta Acta de Derechos de los Imputados: DAVILA ESPINOZA DENNYS ALEXANDER, DEVIA NIETO JONNY ALBERTO.

Al folio 05, consta Acta de Denuncia, presentada por el ciudadano RANGEL JESUS DAVID, quien entre otras cosas manifestó:
“…en el día de hoy 02-12-06, a eso de las 4:30 horas de la tarde me trasladaba a mi casa en compañía de mi concubina de nombre Belkis Ramírez y mi hijo cerca del semáforo que esta cerca del Mercado Cuatricentenario, cuando de pronto fuimos sorprendidos por dos personas uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me decían que me quedara quieto y que le entregáramos lo que teníamos, mi esposa le dijo que no teníamos nada y uno de ellos me arrancó el celular del pantalón….a preguntas señaló que la persona que lo apunto con el ama y le arrancó el celular fue el catire de baja estatura, contextura delgada, cabello color castaño…”

Al folio 07, consta Acta de Retención de Objeto, cuyas características son las siguientes:
“…UN (01) CELULAR MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO CON PLATEADO, MODELO C2182, SERIAL C78BAC2630900919, SERIAL DE BATERIA S/N: HGY622307158, CON FORRO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE,…”

Al oír al imputado JONNY ALBERTO DEVIA NIETO, manifestó su deseo de declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: “cuando me agarraron con las otras personas que eran menores de edad, a mi no me agarraron el celular, el celular se lo agarraron a los otros muchachos, es decir a uno de los menores que estaban ahí, y a ellos lo dejaron ir.” Es todo.

Al oír al imputado DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA, “manifestó su deseo de declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: yo en realidad no se a quien le quitaron el teléfono, yo se que apareció ahí, pero no se a quien se lo quitaron, y yo estoy aquí pagando eso que yo no hice” es todo.,

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Gustavo Rodríguez, y expuso: " Solicito a este tribunal se le conceda una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del COPP, ya que en las actas no consta la retención del arma, por lo que no podemos estar hablando de robo agravado. Es Todo.”


Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS DAVID RANGEL, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es participe del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra de los Imputados DAVILA ESPINOZA DENNYS ALEXANDER, DEVIA NIETO JONNY ALBERTO, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra de los Imputados DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, portador de la cédula de identidad N° 13.637.040, (no porta), de 28 años de edad, nacido el 03-06-1978, de ocupación buhonero; hijo de Aída Coromoto Espinoza (v), y Leonidas Dávila (v) residenciado Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa, calle 01, casa de color rosado y portón blanco, al frente de una agencia de loterías; Barinas; y JONNY ALBERTO DEVIA NIETO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 15.968.347, (no porta), de 25 años de edad, nacido el 20-10-81, de ocupación albañil, hijo de Rafaela Nieto Zambrano (v), y Eladio del Carmen Devia (v), residenciado Urb. Los Pomelos, calle D, casa N° 68; Barinas Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS DAVID RANGEL. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Siete (07) día del mes de Diciembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.