REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-005257
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
IMPUTADO: RAMON ADELQUIZ SOJO BETANCOURT, venezolano, natural de la Trinidad de Orichuna Estado Apure, portador de la cédula de identidad N° 13.185.576, de 34 años de edad, nacido el 21-08-72, de ocupación palero, hijo de Carmen Mireya Betancourt (v) y Elio Ramón Sojo (f) residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 18 etapa 2, casa S/N, al lado del abasto el Primo Barinas Estado Barinas
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCALIA PRIMERA: ABG. ABRAHAM VALBUENA- ABG.RAFAEL IZARRA
VICTIMA: MIGUEL RAMÓN ABREU ALVARADO
Visto el escrito presentado por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado RAMON ADELQUIZ SOJO BETANCOURT, venezolano, natural de la Trinidad de Orichuna Estado Apure, portador de la cédula de identidad N° 13.185.576, de 34 años de edad, nacido el 21-08-72, de ocupación palero, hijo de Carmen Mireya Betancourt (v) y Elio Ramón Sojo (f) residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 18 etapa 2, casa S/N, al lado del abasto el Primo Barinas Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL RAMÓN ABREU ALVARADO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 03-12-06, suscrita por el funcionario Detective Héctor Montoya, adscrito a la Sub Delegación Barinas, quien deja constancia de:
" … siendo las 3:10, horas de la tarde, encontrándome en mis labores de guardia, se presenta un ciudadano de nombre ABREU ALVARADOMIGUEL RAMÓN, quien informa haber visto en las adyacencias del Barrio Primero de Diciembre un vehículo CORSA, COLOR VERDE, PLACAS GAG-250, el cual le había sido robado a su tío meses anteriores en esta ciudad, por tal motivo me traslade en compañía del funcionario Inspector Luis Torrealba… hasta la calle 18 segunda etapa del mencionado Barrio, donde se logró avistar estacionado el vehículo con las características antes descritas, por lo que de inmediato procedimos a indagar en relación a quien pertenecía, donde un ciudadano que se encontraba adyacente al vehículo indico ser el conductor, procediéndose a solicitarle la respectiva documentación tanto del vehículo como la de su persona, donde este manifestó no poseer documentos del vehículo, ni constancia alguna que lo acredite como conductor del mismo, siendo identificado como SOJO BETANCOURT RAMON ADELKIS….seguidamente procedimos a efectuar llamado telefónico a la sede de esta subdelegación a fin de verificar por ante nuestro sistema integrado de Información policial, los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar tanto el vehículo como el ciudadano, siendo atendido por el Experto CESAR ANGEL…procedió a informar que el vehículo CORSA, COLOR VERDE, PLACAS GAG-250, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SJ5165VV301031, se encuentra solicitado según expediente H-416.362 de fecha 15-09-2006, por ante esta subdelegación y signado con la nomenclatura 06-F2-1160-06, … se le indico a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Aprehendido de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P., Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.
Al folio 09, consta Acta de Derechos del Imputado RAMON ADELQUIZ SOJO BETANCOURT.
Al folio 10, consta Acta de Experticia de Vehículo, cuyas características son las siguientes:
“…Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Color VERDE, Tipo: SEDAN, Año: 1997, Placas: GAG-250, Serial de Carrocería 8Z1SJ5165VV301031, Serial de Motor: 5VV301031.…”
Al folio 05, consta Acta de Entrevista, del ciudadano ABREU ALVARADO MIGUEL RAMON, quien manifestó:
“…Resulta que hace aproximadamente tres meses, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, se presentaron a mi residencia y nos sometieron a los allí presentes, logrando llevarse un vehículo Clase:: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Color VERDE, Placas GAG-250, propiedad de mi tío de nombre RAFAEL FLORES, y desde esa fecha se desconocía el paradero de dicho vehículo, el caso es que el día de hoy a eso de las 04:00 horas de la tarde, yo me trasladaba hacia mi residencia y párale momento que me encontraba por la calle principal del Barrio Primero de Diciembre diagonal al Abasto El primo, observe un vehículo con las características del vehículo…y fuera de dicho vehículo se encontraba un sujeto de contextura fuerte, piel morena, de aproximadamente 1.70 de estatura, como de 40-45 años, quien presumo era la persona que tenía el vehículo…procedí a trasladarme para este despacho donde notifique lo antes mencionado y de manera inmediata una comisión de este cuerpo policial se traslado al sitio donde se encontraba el vehículo ..los efectivos policiales trasladaron para este despacho al vehículo y al sujeto que tripulaba el mismo…”
Al oír al imputado RAMON ADELQUIZ SOJO BETANCOURT, manifestó su deseo de declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó:" Ese carro estaba a 50 metros de donde yo vivo y cuando yo Salí me agarro la PTJ, y de allí me llevaron preso, Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado José Gregorio Rivero, y expuso: “Niego rechazo y contradigo la imputación que hace la Fiscalia , y solicito para mi defendido se le conceda una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del COPP, solicito copia de todas las actuaciones y la presente acta, es todo .”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es participe del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra del Imputado RAMON ADELQUIZ SOJO BETANCOURT, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado RAMON ADELQUIZ SOJO BETANCOURT, venezolano, natural de la Trinidad de Orichuna Estado Apure, portador de la cédula de identidad N° 13.185.576, de 34 años de edad, nacido el 21-08-72, de ocupación palero, hijo de Carmen Mireya Betancourt (v) y Elio Ramón Sojo (f) residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 18 etapa 2, casa S/N, al lado del abasto el Primo Barinas Estado Barinas, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON FLORES ABREU. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Ocho (08) día del mes de Diciembre de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.