REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001967
ASUNTO : EP01-P-2006-001967
JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: NIXON JOSE PUENTES LINARES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABRAHAM VALBUENA
AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito (folio 2) de fecha 08 de Agosto de 2006, presentado por el ciudadano NIXON JOSE PUENTES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.384.874, domiciliado en Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas, le solicita a este Tribunal ordene le sea entregado a su persona un vehículo que asegura es de su propiedad y que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vinotinto, Placa: KAS-615, Serial de Carrocería: 1T69ABV301580, Serial de Motor: ABV301590, Año: 1981, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Ratificada dicha petición el día 22 de septiembre de 2006.
1º.- El vehículo fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01 Destacamento 14 Primera Compañía, en un procedimiento efectuado el día 20 de julio del presente año, salieron de comisión , fueron nombrados para reforzar el punto de control fijo Autopista ubicado en la cabecera del río Santo Domingo en función de serialización y documentación de vehículo Automotor, a eso de las 03:00 horas de la tarde, se visualizó un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vinotinto, Placas KAS-615, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, le pidieron la cedula de identidad y los documentos del vehículo. Posteriormente el ciudadano nos entregó una cedula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como NESTOR ANTONIO MERCADO CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.131.062, nacido el 07-12-1956, de 49 años de edad, natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y residenciado actualmente en la población de Mijagual, calle el dividive, casa S/n Distrito Rojas del Municipio Manuel Palacio Fajardo del Estado Barinas; posteriormente el ciudadano entregó los siguientes documentos 1. Original de un Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor N° 1182446 de fecha 09 de noviembre de 1992 a nombre del ciudadano JOSE DE JESUS JAUREGUI VELASCO, donde refleja las características antes descritas sin carnet. 2. Original del Acta de Revisión N° 1218 de fecha 14 de Julio de 2003 a nombre del ciudadano José de Jesús Jáuregui Velasco, 3. Original de un documento de compra y venta efectuada entre los ciudadanos JOSE DE JESUS JAUREGUI VELASCO y NIXON JOSE PUENTES LINARES, registrado por la Notario Público Primera de Barinas de fecha 16 de Julio de 2003, Una vez identificado el conductor y verificado los documentos presentados, se procedió a revisar los seriales de identificación del referido vehículo habiendo observado que el Serial de Carrocería Placa Vin signado con el N° 1T69ABV301580, el cual se encuentra ubicado ene l panel de instrumentos o tablero lado izquierdo frente al conductor, se pudo determinar suplantado y Falso, Seguidamente revisamos el serial placa Body, signado con el N° 1T69ABV301580, el cual se encuentra ubicado ene l corta fuego lado izquierdo del conductor visible entre los parabrisas, donde se pudo determinar Suplantado y Falso. Posteriormente se procedió a revisar el serial de Chasis ubicado frente al caucho trasero, lado izquierdo del conductor en la parte superior del chasis en cuanto a su sistema de impresión, troquel bajo relieve se observan signos físicos de remoción por lo que se determina alterado, la placa matricula se observa presuntamente falsa. Finalmente se procedió a retener los documentos presentados y el vehículo.
2.- Al folio doce (12) riela Experticia de Reconocimiento, realizada por el Cabo Primero (GN) GARCIA LEOME OTMARO Y c/2do QUINTERO ORLLANA, en la cual Concluyen: Que el Serial de Carrocería Placa (VIN) se determina… Suplantada Falsa. Que el Serial de Motor se determina…Original Que el Serial F.C.O. (numero de control de planta) se determina….Original. Que el Serial de Chasis se determina… Alterado Falso.
3. Al folio treinta y siete (37) riela Experticia de Vehículo, realizada por los funcionarios Detective RAUL GONZALEZ y el Agente RONALD LAMUÑO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Barinas; donde concluyen: Se pudo constatar que el vehículo ampliamente descrito presenta: La chapa del tablero se encuentra suplantada, por lo tanto es Falsa. La chapa del corta fuego se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa. El serial de Chasis se encuentra alterado, por lo tanto es Falso, fue sometido a activación y no se logró determinar el serial Original debido al desbaste. El Serial de Seguridad se encuentra Original. El Serial de Motor se encuentra Original.
4. Al folio veinte (20) riela Copia Fotostática Certificada del Documento de compra y venta efectuada entre los ciudadanos JOSE DE JESUS JAUREGUI VELASCO y NIXON JOSE PUENTES LINARES, debidamente Notariado por ante la Notaría Primera del Estado Barinas de fecha 16 de Julio de 2003, quedando inserto bajo el N° 05, Tomo 72 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.
5. Al folio treinta (30) riela Experticia Documentologica a fin de establecer la Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo , de los expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° 1182446, dado a los nueve días del mes de Noviembre de 1992; a nombre de JAUREGUIVELASCO JOSE DE JESUS, cedula i Rif V- 3426585, correspondiente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Vinotinto, Clase Particular, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas KAS-615, Serial de Carrocería 1T69ABV301580, Serial de Motor: ABV301590. En la cual Concluyen: El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 1182446, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe Pericial, corresponde a un documento AUTENTICO.
Ahora bien, a los folios doce (12) y treinta y siete (37), riela Experticias de Reconocimiento, realizadas tanto por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 14 y la realizada por los funcionarios Detective RAUL GONZALEZ y el Agente RONALD LAMUÑO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Barinas. la cual Concluyen: Que el Serial de Carrocería Placa (VIN) se determina… Suplantada Falsa. Que el Serial de Motor se determina…Original Que el Serial F.C.O. (numero de control de planta) se determina….Original. Que el Serial de Chasis se determina… Alterado Falso. Siendo contestes ambas experticias.
Registra por el I.N.T.T.T., vehículo robado Recuperado y entregado, según averiguación D-418977, de fecha 29-01-1992, por la Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara.
Al folio treinta (30) riela Experticia Documentologica en la cual se pudo constatar que el documento es Autentico.
El tribunal para decidir observa: Que le vehículo anteriormente descrito fue retenido en fecha 20 de Julio de 2006, por los funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 14 Barinas.
Ante esta situación; el tribunal considera que por cuanto no existe ninguna otra persona reclamando dicho vehículo, que en cuanto a la experticia practicada el Serial de Motor se determina…Original. Que el Serial F.C.O. (numero de control de planta) se determina….Original, y la experticia Documentologica en la cual se pudo constatar que el documento presentado por el solicitante es Autentico y como quiera que el mismo fue adquirido por el solicitante mediante documento Autenticado, del cual se desprende la buena fe del adquiriente, se procede a acordar la entrega del citado vehículo que es de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Vinotinto, Clase Particular, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas KAS-615, Serial de Carrocería 1T69ABV301580, Serial de Motor: ABV301590, bajo la figura de depósito, conforme a lo establecido en el artículo 311 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el propietario no podrá realizar ningún acto de disposición o enajenación sobre el mismo. En tal sentido se elaborará un Acta Compromiso previa la entrega del mismo. Igualmente se acuerda Certificar las copias y devolver los documentos Originales al solicitante. Notifíquese al solicitante y al fiscal Primero del Ministerio Público. Librese Oficio al ciudadano Administrador del Estacionamiento Santa Lucía Barinas, a los fines pertinentes.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL ANGEL VIDAL
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