REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000287
ASUNTO : EP01-P-2006-000287
JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: INES BENILDE EREU HERNANDEZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDGARDO BOSCAN
AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito que corre inserto a los folios (folio 75 al 76), de fecha 29 de Noviembre de 2006, presentado por la Abogado LUCIA QUINTERO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.599, actuando en nombre y representación de la sucesión Díaz de quien en vida se llamara EFRAIN DEMETRIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.593.980; cuya representación consta en instrumento poder otorgado en lo que respecta a mi mandante ante la Notaría Publica Primera de Barinas, de fecha diez (10) de Agosto de 2.006, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 143 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y en cuanto al poder que los coherederos le otorgan a mi mandante ciudadana INES BENILDE EREU HERNANDEZ, en lo que respecta a YONAR DEMETRIO DIAZ y INES YUMILDRE DIAZ EREU, fue autenticado ante la Notaría Publica Primera de Barinas el 28 de Julio del año 2.006, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 133, de los libros llevados por la señalada Notaría, en cuanto a la coheredera YOSELIN YADIRA DIAZ VERA, fue atorgado ante la Notaría Pública de Guasdualito Estado Apure, en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2.006, quedando anotado bajo el N° 13,tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; los cuales consigna en este acto. Ratifica la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHRYSLER, PLACA: KAU 42W, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3H546C501718513, MODELO: NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR: 4-C, USO: PARTICULAR. Presenta Poder otorgado por el ciudadano EFRAIN DEMETRIO DIAZ, ante la Notaría Primera de Barinas, de fecha 07 de Diciembre del año 2.005, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 187 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. E igualmente consigna Copia fotostática Certificada del documento de Compra Venta, donde el ciudadano EFRAIN DEMETRIO DIAZ (fallecido), dio en venta el vehículo al ciudadano RADOINE AZAN HAMMOUD, según se desprende de documento Autenticado ante la Notaría Pública de Guasdualito Estado apure, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.005, el cual quedó anotado bajo el N° 41, Tomo 21 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Publica de Guadualito Estado Apure.
El Tribunal para decidir observa:
1.-Al folio diecisiete (17), riela Acta Policial; donde consta que el vehículo fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01 Destacamento 14, Segunda Compañía, en un procedimiento efectuado el día 19 de Noviembre de 2.005, siendo la 01:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose de servicio de patrullaje de seguridad ciudadana, instalaron un punto de control móvil en la troncal 5, carretera Nacional que conduce Barinas-San Cristóbal, específicamente al frente de la Estación de Servicio Villa Real, donde se observó un vehículo MARCA: CHRYSLER, PLACA: KAU 42W, COLOR AZUL, se le indicó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse RAFAT ALBOUNNAY PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 20.516.308, natural de Siria (Arabia), y residenciado actualmente en la calle Bolívar, casa N° 10-36 Guasdualito Estado Apure, y presentó los siguientes documentos: 1- Original de documento compra venta efectuada entre los ciudadanos RADOINE AZAN HAMMOUD, C.I.V-5.733.659 y el ciudadano RAFAT ALBOUNNY PEREZ, C.I.V-20.516.308, de fecha 13 de Octubre de 2.005, registrado en la Notaría Pública de Guasdualito Estado Apure. 2. Copia Fotostática de Venta en Pública Subasta, de fecha 22 de Julio de 2.004, al ciudadano EFRAIN DEMETRIO DIAZ, C.I.V-3.593.980, celebrada en el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Una vez identificado el ciudadano y verificado los documentos se pudo observar que el vehículo presuntamente presenta suplantación de sus seriales de identificación del vehículo. Finalmente se procedió a retener los documentos presentados y el vehículo.
2.- A los folios diecinueve (19) y veinte (20), riela Experticia de Reconocimiento de Vehículo, realizada por el Cabo Segundo (GN) QUINTERO ORELLANA RAUL, en la cual Concluye: Que el Serial de Carrocería o VIN está … Suplantada y Falsa. Que el Serial de Compacto está… Suplantado y Falso. Que el vehículo está solicitado.
3.- A los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), riela Experticia de vehículo, realizada por los funcionarios Comisario Lic. BERNARDINO ZAMBRANO y TSU. Inspector Jefe JOSE LEONARDO VIVAS , expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscritos a la Sub Delegación Socopó; en la cual Concluyen: La chapa identificadora con el serial de carrocería 8Y3H546C501718513, ubicada en el tablero de instrumentos, visible desde afuera a través del vidrio de parabrisa frente al conductor fijada con dos remaches, se observa Alterada en su totalidad, ya que su material, configuración vaciado y fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. 2. La chapa identificadora con el serial de seguridad de carrocería (718513), ubicado dentro de la cabina, debajo del tablero de instrumentos lado izquierdo se observa Alterado en su totalidad. El Serial de Corto de Carrocería (718513) de seguridad se encuentra Alterado en su totalidad. El referido vehículo porta matriculas KAU-43W. El vehículo corresponde por modelo año de ensamblaje a los producidos para el año 1997. La unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento Los Andes II de esta localidad. Mediante la utilización del generador de Caracteres Borrados en Metal (FRY), en el área de estudio en la cual se encuentra estampado el serial de carrocería Corto, se obtuvo el serial de carrocería corto original de identificación siendo el siguiente (714666), el cual le corresponde para el año 1997 el serial de carrocería 8Y3HS45C5V1714666.
4.- Al folio sesenta y tres (63), riela Acta de Defunción emitida por la Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN DEMETRIO DIAZ, quien falleció el primero de Febrero del año 2006.
Ante esta situación; el tribunal considera que por cuanto no existe ninguna otra persona reclamando dicho vehículo y como quiera que el mismo fue adquirido por el solicitante ciudadano EFRAÍN DEMETRIO DIAZ, según consta en Fotostática de Venta en Pública Subasta, de fecha 22 de Julio de 2.004, al ciudadano EFRAIN DEMETRIO DIAZ, C.I.V-3.593.980, celebrada en el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure del cual se desprende la buena fe del adquiriente, y como quiera que, el mismo es solicitado por la Co-heredera ciudadana INES BENILDE EREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.183.379, con domicilio en la Ciudad de Guasdualito Estado Apure, mediante poder Especial otorgado por los ciudadanos YOSELIN YADIRA DIEZ VERA, YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, y INES YUMILDE DIAZ EREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N° V-11.187.595, 17.690.095 y V- 17.690.095 respectivamente en su condición de Co-herederos en la Sucesión DIAZ, dejada por el causante DEMETRIO DIAZ, quien fallecido ab intestato en fecha 01 de febrero del presente año 2.006, en la población de Guasdualito Estado Apure. Se procede a acordar la entrega del citado vehículo que es de las siguientes características: MARCA: CHRYSLER, PLACA: KAU 42W, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3H546C501718513, MODELO: NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR: 4-C, USO: PARTICULAR, bajo la figura de depósito, conforme a lo establecido en el artículo 311 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se elaborará un Acta Compromiso previa la entrega del mismo. Igualmente se acuerda Certificar las copias y devolver los documentos Originales a la solicitante. Se acuerda igualmente entregar el Oficio que va dirigido al Estacionamiento Los Andes II, a la Abogado Lucia Quintero quien es la apoderada de la ciudadana INES BENILDE EREU HERNANDEZ. Notifíquese al solicitante, Oficiar al ciudadano Administrador del Estacionamiento Los Andes II de la Población de Socopó, a los fines pertinentes.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL ANGEL VIDAL
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