REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000472
ASUNTO : EP01-P-2006-000472
JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIO: Abg. MIGUEL VIDAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACUSADORA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO BARINAS.
PARTE DEFENSORA: Abg. BLEIDYS ARAQUE
IMPUTADO: FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS
VICTIMA: OSCAR BASTIDAS MANZANILLA Y EL ORDEN PUBLICO
DELITO: LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
FREDDY RAMÓN BASTIDAS BERRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.025.121, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 27/02/1987, natural de Barinas, hijo de Darcy Elena Berrios (V) y Ramón Bastidas (V), Grado de instrucción: 3er Año, Obrero y estudiante, residencia en el Barrio Alí Primera, prolongación del Callejón 22, Casa S/N°, teléfono 0273-8711875 Barinitas, Estado Barinas.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que en fecha 21/02/2006, funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Norte de la Policía del Estado Barinas, por medio de Acta Policial N° 331, de fecha 20/02/2006, suscrita por el funcionario OSCAR BASTIDA MANZANILLA, dejo constancia de que siendo las 08:30 horas de la noche, encontrándose de servicio y realizando un recorrido a pie por las instalaciones del Terminal de Pasajero de la ciudad de Barinas, visualizó un grupo de personas promoviendo escándalo, por lo que procede acercarse y observó a dos personas y de sexo masculino y la otra de sexo femenino discutiendo, le hace la observación a ambos e indicándoles que lo acompañaran hasta la casilla policial, el ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas y dirigirse en forma agresiva en contra del funcionario, arrojándolo contra la pared, golpeándolo en el hombro derecho, impidiéndole mover el mismo, para luego agredirlo nuevamente, viéndose el funcionario en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza, logrando someterlo, al sitio se presentaron los funcionarios JACKSON ENRIQUE RONDON y JULIO GONZALEZ, le practicaron un registro de persona al referido ciudadano, no encontrando algún objeto de interés criminalístico, por lo que fue trasladado hasta la sede el Comando donde quedo identificado como: FREDDY RAMON BASTIDA BERRIOS.
Posteriormente a ello, se fijo audiencia de calificación de flagrancia para el día 23 de febrero del 2006, en donde se determino que lo procedente era la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se determino la procedencia de una calificación provisional delictual de LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público, decretándose la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, con fundamento en el artículo 256 Ord. 3° de presentarse cada doce (12) días por ante el Alguacilazgo, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de septiembre del año 2006, el Ministerio Público interpuso formal acusación por ante este Tribunal de Control N° 05, en contra del acusado FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS, por la comisión del delito de LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público, lo que origino que el Tribunal de Control Quinto fijara inmediatamente audiencia preliminar en la presente causa, quedando fijada para el día 10 de octubre del 2006, siendo diferida la misma para el día 29 de noviembre de 2.006.
En la audiencia preliminar que se llevo en fecha 29 de noviembre del 2006, con presencia del representante del Ministerio Publico, la defensa publica y el acusado, la victima no compareció aun cuado se libró la respectiva boleta de notificación, se procedió a dar inicio de la audiencia, a escuchar a las partes, se admitió la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho objeto del proceso, en contra del acusado FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público. Una vez admitida la acusación interpuesta por El Ministerio Público, con fundamento en los artículos 326, 327,328 329, 330 ordinal 2, 3, 5, 6, y 9, y 331 Ejusdem, el acusado FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS, libre de todo apremio, anuncio al Tribunal su intención de admitir los hechos con fundamento al artículo 376 del Código Adjetivo vigente, lo cual hizo y se le impuso inmediatamente la sanción correspondiente por la comisión del delito de LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
Que corren agregados al expediente, el Tribunal observa los siguientes:
Testimoniales:
1- Testimonial del Medico Forense Dr. IVAN NIEVES, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, quien practicó el Reconocimiento Medico legal N° 9700-143-687 de fecha 21/02/2006, practicado a la victima y donde se determinó la gravedad de las lesiones sufridas, el cual será exhibido e incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el Art. 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí su necesidad y pertinencia.
2- Testimonial de los Funcionarios OSCAR JESUS BASTIDAS MANZANILLA, JACKSON ENRIQUE RONDON Y JULIO GONZALEZ, adscritos al Comando Metropolitano Norte de la Policía del Estado Barinas, lugar donde deberán ser citados. Esos funcionarios fueron los que efectuaron el procedimiento policial donde aprehenden en forma flagrante el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
3- Testimonial del funcionario en su condición de experto CARLOS MARQUEZ Y RAUL BERROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas. Quienes practicaron y suscribieron el Acta de Inspección Técnica de fecha 01/09/2006, del sitio donde sucedieron los hechos y las características del mismo, la cual será exhibida e incorporada por su lectura en el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el Art. 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí su necesidad y pertinencia.
4- Testimonial del ciudadano OSCAR JESUS BASTIDAS MANZANILLA, venezolano, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien fue victima y testigo de como se practicó la detención del hoy acusado, quien narrará como sucedieron los hechos, de allí su necesidad y pertinencia.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
De los diferentes elementos de convicción antes señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadano FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS, fue el autor material y responsable de la comisión del delito de LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público, convicción que se desprende de las actas de investigación antes señaladas, las cuales al ser analizadas y comparadas entre si, determinan la responsabilidad del hoy acusado, FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS, hecho este que se reafirma con la formal admisión de los hechos por parte del acusado, lo cual conduce sin lugar a dudas que es cierta la comisión del delito de LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público.
En consecuencia, establecida tanto la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad del acusado en tal delito, por el cual admitió los hechos, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y a tal efecto observamos, que en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 Ord. 2°, del Código Penal Vigente, el cual establece una pena que oscila entre un (01) año a cinco (05) años de prisión, en aplicación del artículo 37 del Código Penal Vigente, lo que resulta Tres (03) años de prisión; siendo aplicada en su limite inferior, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° Código Penal, por cuanto no consta que el acusado posea Antecedentes Penales, y siendo primario, se aplica dicho limite, es decir Un (01) Año de Prisión. El Segundo delito es LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el Art. 413 de la precitada norma jurídica, el cual establece una pena que oscila entre tres (03) meses a doce (12) meses de prisión, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, le da Siete (07) Meses y Quince (15) días de Prisión, se le aplica la atenuante del artículo 74 numeral 4° ejusdem, se aplica en su termino mínimo que es Tres (03) meses de prisión, por aplicación del Art. 88 del Código Penal y se le aumenta la mitad del otro delito siendo esta de un (01) mes y quince (15) días de prisión, y habiendo admitido previamente el hecho, el imputado conforme a lo establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a imponer en su mitad, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el aquí acusado FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS, en SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado FREDDY RAMÓN BASTIDAS BERRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.025.121, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 27/02/1987, natural de Barinas, hijo de Darcy Elena Berrios (V) y Ramón Bastidas (V), Grado de instrucción: 3er Año, Obrero y estudiante, residencia en el Barrio Alí Primera, prolongación del Callejón 22, Casa S/N°, teléfono 0273-8711875 Barinitas, Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción, e imposición de conductas obligadas, admite el hecho imputado por el Ministerio Público como es, el delito de LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público, lo que origina en este Tribunal que, actuando con fundamento en su libre convicción, fundamentándose en la sana critica y tomando en cuenta las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal cual los reza expresamente el artículo 22 del Código adjetivo Vigente, habiendo escuchado al acusado además de admitir el hecho, la petición de que le imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, todo de conformidad con el artículo 376, 365 Ejusdem y todos estos en concordancia con los artículos 253 y 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se procede a condenar al FREDDY RAMON BASTIDAS BERRIOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, Pena esta que se aplica con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito LESIONES BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Bastida Manzanilla y del Orden Público. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Liberad que recae sobre el acusado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca por efectos de distribución decida conforme a sus facultades y atribuciones, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta al acusado, debido a que se trata de una sentencia condenatoria que debe ser ejecutada por el Juez de ejecución correspondiente. CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control tomando en cuenta lo establecido en artículo 26 de nuestra carta magna, que consagra la igualdad de las partes ante la ley y la gratuidad de la justicia, determina que no es procedente la condenatoria en costas. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria una vez firme a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea incluida en el Registro correspondiente. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez vencido el lapso legal y declarada firme la sentencia condenatoria a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al acusado.
Para la aplicación de la pena antes señalada se aplicaron las siguientes disposiciones legales: 413, 218 Ordinal 2° del Código Penal Vigente; Artículos 37, 74 Ordinal 4, y 16 del Código Penal, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha por el Juez Unipersonal de Control, con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 5, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años, 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL VIDAL
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