REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005148
ASUNTO : EP01-P-2006-005148


JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. Ana Maria Labriola

SECRETARIA: Abg. Lorena Medina

IMPUTADO: JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 segundo aparte y 174 primer aparte Ejusdem

FISCAL: Abg. Violeta Infante

DEFENSA: Abg. Azuris Rivas

VICTIMAS: Dora Esther Silva Y Ramón Benjamín Rosales Moreno

En fecha 17 de Noviembre del presente año, se recibió la presente causa y se le dio entrada en esta misma fecha, por ante este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, la causa signada con el N° EP01-P-2006-005148, En fecha 18-11-06, se realizó la Audiencia de presentación del imputado, finalizada la misma se le Decreto al imputado La Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario. Ahora bien tal y como se evidencia en la presente causa no fue presentado Acto conclusivo en la presente causa. Vencido como se encuentra el lapso para que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abg. Violeta Infante, presentará acusación y no la presentó dentro del lapso legal establecido; para decidir sobre el caso en particular quien aquí juzga observa lo siguiente:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente en sus apartes:
“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

En el presente caso podemos constatar, que en fecha 18 de Noviembre de 2006, fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO. En la fecha indicada se celebro la audiencia de presentación del imputado, con presencia de las partes llamadas por ley a concurrir al acto oral, esto es, Ministerio Publico, Defensa e imputado, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo segundo de la Ley Adjetiva Penal, para resolver sobre los pedimentos fiscales, en este sentido esta Juzgadora considero necesario por las circunstancias explicadas en el acto y anotadas en el acta respectiva decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 segundo aparte y 174 primer aparte Ejusdem. Sin embargo , ha transcurrido el lapso de ley para que el titular de la Acción Penal interponga el acto conclusivo correspondiente sin que el mismo haya cumplido con tal obligación y vencido el lapso para acusar el día 18/12/06 no se recibió Acusación fiscal.
Tal omisión de la parte acusadora constituye una dilación procesal, que se revierte a favor del imputado, por mandato expreso del propio legislador concediéndole la libertad, facultando al Juez en tal caso para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que el vencimiento de dicho lapso es fatal para la Fiscalía y un deber del Juez de Control garantizarlo concediendo la libertad al imputado, en el presente caso se hizo la revisión en el sistema Juris, no apareciendo reportada la acusación fiscal.
En consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO identificado supra, imponiendo la Obligación de Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a favor del Imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, suficientemente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 segundo aparte y 174 primer aparte Ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 5 de esta Ciudad de Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5.


Abg. ANA MARIA LABRIOLA


LA SECRETARIA


Abg. LORENA MEDINA