REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001494
ASUNTO : EP01-P-2006-001494
AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE GANADO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.059, con domicilio procesal en la carretera Nacional Mantecal- El Saman, Hato El Frío, Municipio Muñoz del Estado Apure, actuante con el carácter de representante judicial de la victima Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), entidad de Comercio domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 194, bajo el N° 138, carácter que se evidencia en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Valencia en fecha 08 de Julio del 2.004, inserto bajo el N° 30, Tomo 75 de libros de Autenticaciones llevadas por ante esa Notaría; donde SOLICITA LA ENTREGA de los siguientes Semovientes: De 67 animales vacunos, encontrados durante la investigación del caso signado con el N° 06-F4-01317-05, ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo ampliada y ratificada en fecha 09 de febrero de 2, por 100 animales que era la de animales incautados hasta ese momento. Que el día 25 de abril del 2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda la entrega en carácter de depósito los semovientes solicitados y en la misma fecha ordena el Centro de Guiado de esa localidad. Consigna Copia fotostática Certificada del documento de Sustitución de Poder otorgado por la ciudadana LILIANA MALDONA donde sustituye el Poder otorgado al abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, de fecha 08 de Julio de 2.004. Copia Certificada del documento de Hierro, el cual fue presentado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz< del Estado Apure en fecha 26-03-1982; e inscrito por ante la oficina Central de Registro Nacional de Hierros y Señales, en el libro N° 9, folios 123 al 124, bajo el N° 1.692, en fecha 13-05-1982, quedó registrado bajo el N° 1, folios 1 al 3, Protocolo Primero Adicional del libro de Hierros y Señales, Cuarto Trimestre, Tomo Primero, Principal y Duplicado del año 2.006. De acuerdo a los establecido en el Registro Nacional de Hierros y Señales sea registrado el Hierro que la Compañía tiene en uso desde 1948y posee las siguientes características “Mano de Tigre”, dicho hierro será utilizado para marcar animales propiedad de C.A. Invega en el Hato el Frío. Fundamentando su petición en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal observa:
Cursa en la actuaciones al folio 69 al 73, Acta de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 11-11-2005, suscrita por los funcionarios S/1ERO (GN) SAYAGO MONDSALVE BILMORES LORENZO, C/ 1ERO (GN) GARCIA JIMENEZ ANTONIO y C/2DO (GN) CERMEÑO HIDALGO LUIS ANTONIO , adscritos a la Oficina de Control Ganadero de la Primera Compañía del Destacamento N° 14, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; a un lote de siete (07) animales Vacunos (MAUTES), los cuales guardan relación con la investigación 06-F4-013117-05, llevada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se realizó la experticia y reconocimiento a los animales que se encontraban en calidad de depósito; donde concluyen: Una vez realizada la experticia se pudo determinar que la figura de hierro estampada en los animales fue alterada o modificada, ya que los mismos presentan quemaduras nuevas, queriendo decir con esto que fue cachapeada la figura, de igual manera las señales que presentan los animales en sus orejas le fueron modificadas, ya que las mismas presentan cortes nuevos, pero se puede demostrar con la reseña fotográfica que se le practico a los animales la veracidad de lo mencionado, que estos animales fueron objeto de maltrato físico, ya que su nariz le fue cercenada para hacer que caminara por la fuerza.
Al folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento ochenta y cinco (185), riela Acta de Experticia de fecha 16-12-05, realizada por los expertos (GN) SAYAGO LORENZO BILMORE, C/2DO CERMEÑO LUIS ANTONIO, C/2DO (GN) MARRERO CAMARGO JOSE, adscritos a la Oficina de Control Ganadero del Destacamento 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de realizar experticia, avalúo real y reconocimiento legal a un lote de sesenta (60) animales vacunos (TOROS), relacionados con la investigación N° 06-F4-0131705,llevada por el Despacho Fiscal anteriormente descrito. Que el resultado de la alteración o cachapeo de la figura de hierro Original, ya que a simple vista se observa de que fue remarcado con un instrumento metálico caliente; por tal motivo se concluye que la figura del hierro “Mano de Tigre” fue alterada y transformada.
Al folio ciento ochenta y nueve (189) al folio doscientos dos (202), riela Acta de Experticia y Avalúo Real, de fecha 14-12-2005, suscrita por los expertos C71ERO. GARCIA JIMENEZ ANTONIO MANUEL y C/2DO CERMEÑO LUIS ANTONIO, adscritos a la Oficina de Control Ganadero del Destacamento 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Realizan Experticia, Avalúo Real y Reconocimiento legal a un lote de treinta y tres (33) animales vacunos (TOROS), relacionados con la investigación N° 06-F4-01317-05, llevada por ese Despacho Fiscal.
Al folio doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos cuarenta (240), riela Acta de Experticia y Avalúo Real, suscrita por los funcionarios C/2do CERMEÑO LUIS ANTONIO y C/2DO MARRERO CAMARGO JOSE MELECIO, adscritos a la Oficina de Control Ganadero del Destacamento 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela REALIZAN EXPERTICIA y Avalúo Real y Reconocimiento Legal a un lote de seis (06) animales Vacunos (Mautes y Toros), guarda relación con la investigación N° 06-F4-013117-05, llevado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 22 de Agosto se fija audiencia Especial de Entrega de Ganado para el día 04-10-06, difiriéndose la misma por incomparecencia de las partes, fijándose nuevamente la misma para el día 27-11-06.
Convocadas a las partes en fecha 27 de Noviembre de 2.006, siendo las 11:35 AM, para Decidir la Solicitud de Entrega de Semovientes, hecha por el Abg. Gonzalo Rafael González Klemm, representante de la empresa C.A. INVEGA impreabogado N° 94.059, Telf. 0414-4160137; Se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola, la secretaria Abg. Lorena Medina, el alguacil Rafael Serrano, en la sala de audiencias N° 08, la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se constató a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Leonardo González, quien expuso:” Considero primordial y concluyente la presencia de los expertos, se deja Constancia de que se estableció comunicación telefónica con el funcionario Luis Antonio Hidalgo Cermeño quien manifestó poder trasladarse hasta las inmediaciones de este circuito a los fines de servir de experto para celebrar la presente Audiencia el día de hoy a las dos de la Tarde, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Gonzalo González quien manifestó:” Quien en este acto consignó copias certificadas del Poder y del patrón del hierro debidamente notariado constante de once (11) folios, solicito en virtud de la Tutela Efectiva y el se haga le entrega de los sesenta (60) animales cuya experticia no origina dudas al Tribunal y respecto a los animales restantes considero que se haga una audiencia para pronunciarse al respecto y en virtud al amparo del Art. 444 del COPP ejerzo recurso de Revocación del Tribunal de diferir la Audiencia para que decida de una vez sobre los 60 animales y la presente audiencia sea diferida para la tarde del día de hoy a los fines de que se traigan a los expertos el día de hoy y de una principio de la Tutela Efectiva y del Principio de Celeridad Procesal y habida cuenta que esta solicitud tiene mas de un año de incoada ante la vindicta Pública y muchos varios meses ante este Tribunal considero pertinente no retardar mas la presente audiencia. Es Todo”. Siendo diferida la para el mismo día.
En horas del día de hoy, siendo las 2:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, para Decidir la Solicitud de Entrega de Semovientes, hecha por el Abg. Gonzalo Rafael González Klemm, representante de la Empresa C.A. INVEGA impreabogado N° 94.059, Telf. 0414-4160137; Se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola, la secretaria Abg. Lorena Medina, el alguacil Rafael Serrano, en la sala de audiencias N° 08, la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se constató la presencia de los funcionarios Expertos adscritos a la Guardia Nacional ciudadano Luis Cermeño y José Marrero, a los fiscales del Ministerio Publico Abgs. Leonardo González y Arlo Urquiola, quien expuso:” Solicito se revise el Poder para determinar la cualidad del representante y en segundo lugar oír la opinión de los expertos para determinar dicha solicitud. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Gonzalo González quien manifestó:” Vengo en nombre de la compañía de ganaderos a los fines de plantear solicitud de Entrega de cien (100) semovientes los cuales inicialmente se encontraban a la orden de la fiscalia 4° del M. P y que fueron objeto del delito de hurto de ganado en perjuicio de mi mandante y que fueron incautados en actos de investigación por parte de una comisión de la guardia que diera con ellos luego de una extensa investigación que queda resumida en el expediente 06-f4.01317-05 del citado despacho fiscal es el caso ciudadana juez que tal y como riela en autos dichos animales presentan algunas de formación del hierro y las señal de oreja identificatoria los cuales distorsionan el hierro identificados como Mano de Tigre y que es señal característica de los semovientes propiedad de mi mandante también fueron incautados entre ellos animales que tenían la estampa del hierro sin alteración alguna, razón por la cual considera esta representación profesional que lo conducente es que se nos entregue en propiedad plena dichos semovientes a los efectos de poder hacer uso pleno del derecho de propiedad es decir uso goce y disposición de los mismos solicitud que hago al amparo del articulo 311 del COPP en concordancia al Art. 22 de la ley de Protección a al actividad ganadera a tal efecto promuevo y evacuo en esta audiencia instrumento poder que decreta mi cualidad otorgado en fecha 8/07/04 que me acredita como apoderado judicial de dicha sociedad mercantil, cuyos datos identificatorios están plenamente identificados en la copia certificada igualmente promuevo y evacuo copia certificada del padrón de hierro registrada en la oficina regional de hierro en el mes de octubre del año 1977 y que sirve de prueba plena según la Ley de hierro y señales de la propiedad de mi representada sobre esa figura de hierro igualmente promuevo y evacuo acta de experticia del reconocimiento del Valor Real las cuales sirven de prueba científica para identificar la señal original de todos los animales objeto de esta petición igualmente promuevo la deposición oral de los ciudadanos Cermeño Hidalgo Luis Antonio plenamente identificados y Marrero Camargo José Melesio plenamente identificados en autos, quienes suscriben las actas antes descritas y además ratificaran su contenido de manera oral, todas estas pruebas útiles y necesarias para demostrar el derecho de mi representada sobre dichos animales y que avalan la solicitud que expongo oralmente. Es Todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los expertos Luis Antonio Cermeño Hidalgo y José Melesio Marrero Camargo, quienes manifestaron:”Se observa Acta de Reconocimiento y evalúo suscrita por ambos funcionarios corresponde a siete (7) semovientes se determinó que estos presentan quemaduras nuevas en la piel justamente arriba de donde existe la señal Mano de Tigre y las características físicas presentadas por los animales respecto al maltrato físico esos animales fueron nariceados para que pudieran caminar, y estos siete (7) animales presentaban también una numeración y características a un mismo lote en si era la Mano tigre, porque se puede ver claramente que la línea original de dicha figura de hierro fue interrumpida de la seña original, igualmente la zona dos (2) que corresponde al Estado Apure, también fue interrumpida transformándola en un zeta y en la parte superior desde la zeta le colocaron el numero cuatro (4) identificándolo como la zona ganadera del estado Barinas, respecto al folio 154 al 176 Acta de experticia ratifico contenido y firma de la presente Acta en estos animales se pudo observar en este lote de sesenta (60) animales vacunos en varios de ellos la figura del hierro perteneciente a Invega en su estado original con zona ganadera 2b y zona ganadera 7 y otra figura de hierro con la cual deformaban la original y se llego a la conclusión de que estos animales de acuerdo a su características y su numeración pertenecen a un mismo rebaño al igualmente que los otros siete estos animales presentaban deformación en sus orejas y nariceados. Respecto al folio 189 al 203 Acta de Experticia y evalúo Real Ratificamos la firma y el contenido de la presente acta estos animales igual que los otros ya expuestos presentaban el maltrato físico Nariceados las señales de las orejas deformadas y varios de estos presentaban la figura del hierro en su estado original pertenecientes a Invega con el hierro conocido como Mano de Tigre y otras figuras de hierro con las cuales trataron de cachapear el hierro original o alterar el hierro, Respecto al folio 237 al 240 Acta de Experticia ratificamos firma y contenido en estos seis animales incautados se puede observar claramente que la figura original conocida como Mano de Tigre también fue transformada a otra figura de hierro alterando la línea original de dicha figura igualmente dichos animales fueron contraerrados a la altura de la paleta con la figura de hierro de un comprador igualmente dichos animales se observan que pertenecen a un mismo rebaño y presentan maltratos en las orejas y deformación de la nariz. Es Todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Gonzalo González quien manifestó: “Amplio la solicitud de objetos a los últimos seis (6) animales identificados como de mi representada por parte de los expertos aquí presentes, cuya experticia y conocimiento no tuve antes de la solicitud que inicialmente formalice, respecto al merito de la prueba específicamente la del instrumento poder es importante destacar que mi actuación acompañado de dicho poder comienza desde el 10/11/05 y desde ese momento hasta la presente fecha ni el ministerio público ni ningún otro de los sujetos procesales específicamente las partes han hecho objeción alguna a la validez de este instrumento poder, de hecho la razón por la cual acudo a esta instancia judicial es precisamente porque el Ministerio Publico en atención a la solicitud solo se limito a entregarla en carácter de deposito a mi representada de tal suerte que siendo las formalidades del instrumento poder, una formalidad saneable o convalidable por cuanto no afecta derechos fundamentales del imputado quiero expresar que mi cualidad a un efectuada ha sido convalidada a tenor del Art. 44 Ord. 1°, toda vez que ni el ministerio Publico ni ninguna otra de la partes solicito sus saneamiento mientras proponía el acto ni dentro de los tres (3) días siguientes ni después de las 24 horas del conocimiento del mismo, roda vez que el ministerio publico tuvo este poder y al vista y al control de las partes, de tal suerte que queda perfectamente convalidado y hace plena prueba de los fines de la solicitud hecha en esta audiencia. Es Todo”.
Por lo que el tribunal considera que los elementos aportados tanto en las actas procesales y lo dicho por los expertos que realizaron cada una de las experticia en la audiencia especial celebrada en fecha 27-11-06, donde concluyen de manera clara y sin lugar a dudas que el ganado objeto de la investigación pertenece a la Empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA) y que se corresponde con la figura de hierro original conocida como “Mano de Tigre”; lo que da al Tribunal, suficiente convicción para determinar por una parte la legalidad y procedencia de dichos semovientes y que los mismos pertenecen a la mencionada empresa, razón por la cual el Tribunal ACUERDA lo solicitado. Notifíquese al solicitante, Ordénese la referida entrega al representante Legal de la Empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A.INVEGA), ya que el Poder presentado por el Abg. GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, no es un poder Especial para otorgar dicha entrega.
Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2006.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
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