REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003757
ASUNTO : EP01-P-2006-003757


Visto el escrito de fecha 04-12-06, presentado por la Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Publico, Abogado MAGGIEN SOSA, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones seguida contra el imputado JESUS GREGORIO RIVAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 46 Ordinal 7 con la agravante que el hecho se cometió en un recinto carcelario, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que no se ha podido determinar suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una acusación o para solicitar un sobreseimiento, dicha resolución la fundamenta en el artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5 del artículo 108 ejusdem, donde entre otras cosas expone: Esta representación fiscal realizó las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos, se observa que a pesar de existir la comisión de un hecho punible, tal como fue incautación de sustancias ilícitas, en poder del ciudadano JESUS GREGORIO RIVAS, como se evidencia del Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes y del resultado de la experticia Química que cursa en el presente caso, no obstante ha sido imposible obtener las declaraciones de los funcionarios actuantes, ya que fueron trasladados a la población de Santa Ana del Táchira, así como la de un testigo que el ciudadano Miguel Ángel Jiménez, quien era el Director del INJUBA para la fecha en que ocurrieron los hechos y también actualmente fue trasladado y con las diligencias que consta en la investigación no se pudo determinar si el ciudadano RIVAS JESUS GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24.111.285, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1985, estado civil soltero, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, es autor de dicho hecho, por lo que sería temerario presentar acusación con solo los elementos que cursan en la causa o solicitar el sobreseimiento sin tener la certeza de quien es el autor de este hecho y agotadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente caso se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el Archivo Fiscal. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:

U N I C O

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada contra del Imputado JESUS GREGORIO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24.111.285, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1985, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del río, calle principal, casa N° 10-39, Barinas Estado Barinas y en su lugar Decreta la Libertad Plena, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a imputado. Librese Oficio al Tribunal de Ejecución N° 02 informando sobre el Archivo Fiscal.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ana Maria Labriola

La Secretaria

Abg. Lorena Medina