REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003669
ASUNTO : EP01-P-2006-003669
Vista la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el defensa Privada Abg. Carlos Romero Alemán; actuando en su carácter defensor de los ciudadanos JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, YLMER ENRRIQUE PORRAS S. EDILSA DIAZ Y LUZ MARINA MIRANDA GONZALEZ; plenamente identificados en la causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida a sus defendidos este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 12-05-1967, soltero, natural del Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N ° 9.249.409, de ocupación comerciante, grado de instrucción segundo año, domiciliado en San Antonio del Táchira, Barrio San Cayetano, calle 1 , casa N ° 143 , Estado Táchira, hijo de Carlos Ramón Sánchez (F) y Modesta Villamizar (V), YLMER ENRIQUE PORRAS SOSA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-07-1968, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de Identidad N ° 9.365.942, de ocupación docente, domiciliado en Santa Bárbara del Estado Barinas, calle 9, entre carrera 1 y 2, casa N ° 1-26 hijo de Elmindio Porras (V) y María Némesis Sosa (V), EDILSA DIAZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, soltera, nacido en fecha 14-01-1968, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de Identidad N ° 22.688.026 , de ocupación comerciante, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Urbanización Nueva Santa Bárbara, calle 4, vía al río, casa s/n , Santa Bárbara de Barinas, hija de Emelina Díaz (F) y manifestó no conocer a su padre y LUZ MARINA MIRANDA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-01-61 , soltera, natural de Bucaramanga Colombia, titular de la cédula de Identidad N ° 22.632.259 , de ocupación costurera de zapatos, domiciliada en San Cristóbal, Barrio Alianza, carrera dos, casa 2-17, hija de Imelda González (F) y Ramón Miranda (F), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 13/10/06, este Tribunal decreta Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR YLMER ENRRIQUE PORRAS S. EDILSA DIAZ Y LUZ MARINA MIRANDA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2006; este Tribunal fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, YLMER ENRRIQUE PORRAS S. EDILSA DIAZ Y LUZ MARINA MIRANDA GONZALEZ; no ejerciendo la Defensa Recurso alguno, en contra de dicha decisión. En fecha 07/12/2006; consigna escrito de solicitud de Revisión de Medida la Abg. Carlos Romero Alemán en su condición de defensor de los imputados, JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR YLMER ENRRIQUE PORRAS S. EDILSA DIAZ Y LUZ MARINA MIRANDA GONZALEZ. SEGUNDO: En fecha 27-11-06 consignan escrito de acusación la representación fiscal, acusando por la presunta comisión de los delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.TERCERO: En fecha 04/12/06 se fijo Audiencia Preliminar, en virtud del Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; fijando oportunidad para el día 14/12/06. Así se decide; Ahora bien en fecha 07-11-06, presento la defensa solicitud de Medida Cautelar, a favor de todos los acusados. De una revisión de las actas procesales se puede verificar que aun la causa se encuentra en fase intermedia, es decir que la investigación ya culminó, no ha transcurrido el lapso de los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, sin embargo considera esta juzgadora que el peligro de obstaculización no ha cesado, toda vez que todavía hay actos procesales pendiente en la causa, y que si bien es cierto que la fase de investigación culmino, también es cierto que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad, y no puede ser mermada por cualquier acción de los imputados. Ahora Bien, por otro lado considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; circunstancias estas que hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones de los imputados que dieron origen a la privación de libertad permanecen igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando el Tribunal la magnitud del daño causado, ya que es un delito que tiene un gran auge en nuestro país y la pena que podría llegar a imponérseles a los imputados, de llegar a ser condenados; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 06; mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad; decretada en fecha 13/10/2006; y por tanto Niega la Medida Cautelar Sustitutiva, monos gravosa que la Privación de Libertad; solicitada por la defensa privada Abogado Carlos Romero Alemán. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa Privada Abogado Carlos Romero Alemán, a los; YLMER ENRIQUE PORRAS SOSA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-07-1968, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 9.365.942, de ocupación docente, domiciliado en Santa Bárbara del Estado Barinas, calle 9, entre carrera 1 y 2, casa N ° 1-26 hijo de Elmindio Porras (V) y María Némesis Sosa (V), EDILSA DIAZ , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, soltera, nacido en fecha 14-01-1968, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de Identidad N ° 22.688.026 , de ocupación comerciante, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Urbanización Nueva Santa Bárbara, calle 4, vía al río, casa s/n , Santa Bárbara de Barinas, hija de Emelina Díaz (F) y manifestó no conocer a su padre y LUZ MARINA MIRANDA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-01-61 , soltera, natural de Bucaramanga Colombia, titular de la cédula de Identidad N ° 22.632.259 , de ocupación costurera de zapatos, domiciliada en San Cristóbal, Barrio Alianza, carrera dos, casa 2-17, hija de Imelda González (F) y Ramón Miranda (F). En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 13/10/2006. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 06
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
LA SECRETARIA
ABG. MARY SANTIAGO