REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000578
ASUNTO : EP01-P-2004-000578


Por cuanto éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, celebró en el día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre del 2006 celebro Audiencia Especial a los fines de verificar el Acuerdo Reparatorio acordado entre los imputados DOMINGO NIÑO JAIMES, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-10.850.918, de Profesión y Oficio Obrero, nacido el 24-04-66, Natural de Colón, Estado Táchira, hijo de Eleodoro Niño y (V) y de Flor de María Jaimes (V) residenciado en el Caserío Palma Sola , Parroquia Cuidad Bolivia, Municipio Pedraza, carretera principal, cerca del Barrio el Samán y CANDELARIO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.850, de 52 años de edad, de profesión a las labores del campo, nacido el 02-02-55, natural de Santa Bárbara de Barinas en Finca Agua Linda, Caserío las Palmas cerca de la Machimbradora Municipio Pedraza; por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 14 en perjuicio de la víctima el ciudadano Luís Alberto Núñez. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la decisión dictada en la presente audiencia relacionada con el Sobreseimiento de la causa:
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2006, se acordó la Aplicación de una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio, aceptándolo tanto la víctima como el imputado en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio celebrada por éste Tribunal de Control N° 06 , por el delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Nuñez acordándose en dicha audiencia la entrega la entrega de TREINTA MIL (30.000,00) Bs. en efectivo , cumpliéndose así la condición impuesta en la audiencia Especial.
Ahora bien, verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiéndose comprobado la entrega de la cantidad acordada entre el imputado y la víctima, éste Tribunal de Control extingue la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, seguida a los imputados DOMINGO NIÑO JAIMES, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-10.850.918, de Profesión y Oficio Obrero, nacido el 24-04-66, Natural de Colón, Estado Táchira, hijo de Eleodoro Niño y (V) y de Flor de María Jaimes (V) residenciado en el Caserío Palma Sola , Parroquia Cuidad Bolivia, Municipio Pedraza, carretera principal, cerca del Barrio el Samán y CANDELARIO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.850, de 52 años de edad, de profesión a las labores del campo, nacido el 02-02-55, natural de Santa Bárbara de Barinas en Finca Agua Linda, Caserío las Palmas cerca de la Machimbradora Municipio Pedraza; por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 14 en perjuicio de la víctima el ciudadano Luís Alberto Núñez Segundo: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones impuestas. Tercero: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Sede, por haber quedado la decisión definitivamente firme, en virtud de que comparecieron las partes a la audiencia de verificación del acuerdo reparatorio, manifestando su conformidad con la presente decisión. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06
Abg. MARY RAMOS DUNS.



La Secretaria
Abg. Mary Santiago