REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000723
ASUNTO : EP01-P-2003-000723
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Trece (13) de Diciembre del año 2006, contra el acusado JULIO CESAR ORTIZ JASPE se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Julio Cesar Ortiz Jaspe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.714.810, nacido en Barinas, Estado Barinas, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 5/05/1969,hijo de Carmen Elena Jaspe de Ortiz y de Ramón Vicente Ortiz, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle Principal calle 4 frente al poste 36, casa 2 en Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
La representación Fiscal le atribuye al imputado, JULIO CESAR ORTIZ JASPE , ya identificado, los hechos “Que siendo las 05:30 horas de la mañana del día 11 de Diciembre del año 2003, encontrándose de servicio en la Unidad Radio Patrulla P-29, cuando recibió llamada de la Central de Radio para que se trasladara hasta la Urbanización José Antonio Páez, calle principal C/C callejón N° 08, específicamente el Kiosco de nombre JOSE ANTONIO PAEZ, al llegar al sitio se entrevisto con la ciudadana: DARIA DEL CARMEN AGUIN, indicándoles que dentro del Kiosco se encontraba un ciudadano que se había introducido por la parte trasera despejando un lamina, al abrir el kiosco observaron a una persona de sexo masculino, procedieron a efectuarle el registro policial, no encontrándole nada de interés criminalístico quedando identificado como JULIO CESAR ORTIZ JASPE, este procedimiento se efectuó en presencia de la ciudadana agraviada y la testigo Blanca Méndez, siendo trasladado hasta la Comandancia de la Policía del Estado Barinas”.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- Declaración del Funcionario ELVIO ACOSTA, adscrito a las Fuerzas Armada Policiales de este Estado, por ser el Funcionario actuante en la aprehensión del ciudadano inserto en le folio N° 06 de la presente causa.
2.- Declaración de la ciudadana DARIA DEL CARMEN AGUIN, Venezolana portador de la Cédula de Identidad N° 8.140.250, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, sector I, casa N° 06, en esta ciudad de Barinas por ser la víctima del hecho delictual inserto en le folio N° 03 de la presente causa.
3.- Declaración de la Ciudadana BLANCA LUCRECIA MÉNDEZ LÓPEZ; Venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° 13.061.318, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, sector 2, etapa 02, vereda 08, casa N° 07 de esta ciudad de Barinas, por ser testigo del hecho inserto en le folio N° 04 de la presente causa.
4.- Declaración del Funcionario JOSE GREGORIO BUROZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, a fin de ratificar el resultado de la Inspección Ocular de fecha 11-12-2003 y exponer sobre la misma inserto en le folio N° 05 de la presente causa.
Pruebas Documentales: Para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y para ser exhibido en el debate conforme a lo establecido en el artículo 358 EJUSDEM.
1.- Acta de Inspección Ocular de fecha 11-12-2003, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO BUROZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, donde dejo constancia de la inspección realizada al lugar del los hechos inserto en le folio N° 05 de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Julio Cesar Ortiz Jaspe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.714.810, nacido en Barinas, Estado Barinas, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 5/05/1969,hijo de Carmen Elena Jaspe de Ortiz y de Ramón Vicente Ortiz, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle Principal calle 4 frente al poste 36, casa 2 en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y en concordancia con el articulo 80 Ord. 2° según el Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Daría del Carmen Aguin.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. MARY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. MARY SANTIAGO
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.