REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003306
ASUNTO : EP01-P-2006-003306




De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N ° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Catorce (14) de Diciembre del 2006, contra los acusados FERNANDO ADOLFO MELEAN GONZALEZ Y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ se fundamenta el siguiente auto de Apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
FERNANDO ADOLFO MELEAN GONZALEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.686.057, obrero, nacido el 27/10/79, hijo de Lisandro Eugenio Melean Martínez (V) y de Nancy González López castillo (V), natural de Sabaneta Estado Barinas, grado de instrucción: Quinto de primaria, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle 3, casa S/N, cerca del Liceo Nicolás Antonio Pulido Barinas Estado Barinas, y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.374, obrero, nacido el 02/07/74, hijo de José Pablo García (V) y de Maria Méndez de García (V), natural de Sabaneta Estado Barinas, grado de instrucción: Sexto de primaria, residenciado en el Barrio 24 de Julio Calle 11, casa Nº 028 Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
La Representación Fiscal Sexta del Ministerio Público le atribuye a los imputados, FERNANDO ADOLFO MELEAN GONZALEZ Y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ, ya identificado, el hecho de que en fecha 02-10-06, siendo aproximadamente las 09:40 PM se encontraba el ciudadano LUIS GILBERTO COLMENARES, con su novia en la casa de ella ubicada en la Urbanización José Félix Rivas en la Población de Sabaneta, cuando dos sujetos desconocidos pasaron frente ala vivienda, se pararon a quince metros de distancia aproximadamente del inmueble, y uno de ellos de estatura alta, medio fornido, quien vestía bermuda y gorra color marrón saco a relucir un arma de fuego, y se acerco a donde estaba él, y le hizo una pregunta, y como el sujeto no le respondió, lo amenazo de muerte y despojo de un celular, dinero en efectivo y una bicicleta tipo Sifrina, por lo que inmediatamente el ciudadano Luis Alberto Colmenares, formula denuncia ante la Zona Policial N° 06y siendo informados vía radio funcionarios de patrullaje, sobre la comisión de este hecho, se trasladan hacia el sitio indicado y Barrios adyacentes y cuando se trasladaban por la calle 8 del Barrio 24 de Junio, de la misma Población visualizan a los autores del hecho MELEAN GONZALEZ FERNANDO ADOLFO Y GARCIA MENDEZ LUIS ANIBAL, ya identificados, quienes al observar la Comisión Policial se dan a la fuga disparando contra la comisión policial, por lo que ellos tuvieron que hacerles frente y hubo un intercambio de disparos, resultando lesionado el ciudadano MELEAN GONZALEZ FERNANDO ADOLFO, a quien le incautaron el arma de fuego, tipo revólver y un celular.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Primero: Testimonial de los Funcionarios, adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 06, Sabaneta Estado Barinas Distinguidos: LUIS ALBERTO ROSALES, JOSE MARQUEZ, CARLOS MARQUEZ, YOVANNI MONTERO, CARLOS RIVAS, YOEL VALERO, JAVIER GUTIERREZ, y a los Agentes OLMEDA HERNANDEZ, ALDANA AGLER, ALBER MARQUEZ Y RAFEL GIL, quienes practicaron de manera flagrante la aprehensión de los imputados, y sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar, como ocurren los hechos. Distinguido LUÍS ALBERTO ROSALES quien practico la Inspección Técnica en le lugar, dejando constancia de características y ubicación del sitio, por lo que de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea exhibido el acta respectiva, a los fines de que exponga sobre contenido y forma del mismo.
2.- Testimonial del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Sabaneta:
Detective CARLOS LOZANO quien practico la experticia de Reconocimiento Legal a: UN Teléfono, Una Batería de Litio, un Arma de Fuego Tipo: Revólver, Dos Balas sin percutir calibre 38 mm y una Concha Percutida Calibre 38 mm, relacionados con el presente hecho determinado características, estado y Uso, sobre lo cual versara su declaración. Por lo que de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea exhibido el Informe Pericial respectivo N° 9700-211-081, de fecha 03-10-06 a los fines de que exponga sobre contenido y forma.
3.- Testimonial del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barinas: Dectetive YUDIN CASTRO, quien practicó la Experticia de Mecánica y Diseño al Arma de Fuego, tipo Revólver, incautada a uno de los imputados. Por lo que de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea exhibido el Informe Pericial respectivo a los fines de que exponga contenido y firma.
4.- Testimonial de los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENARES, Venezolano, portador de l Cédula de Identidad N° V.- 16.126.937 residenciado en el Barrio Lindo Calle N° 11 Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas quien tiene conocimiento del caso por cuanto es víctima en el presente caso, versando su declaración sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurre el presente hecho.
LORENA JIMENEZ, Venezolana, Mayor de edad, con domicilio procesal en Barrio Lindo, calle N° 11 Sabaneta Municipio Arvelo Torrealba, Estado Barinas, quién tiene conocimiento del presente hecho ya que se encontraba con la víctima al momento de ser objeto punible que nos ocupa.
Pruebas Documentales:
5.- Informe de Reconocimiento Legal N° 9700-211-081, de fecha 03-10-06 suscrito por el experto CARLOS LOZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Sabaneta.
6.- Acta de Inspección Técnica de fecha 02-10-06 suscrita por el funcionario Distinguido LUÍS ALBERTO ROSALES, adscrito ala Zona Policial N° 06, Sabaneta.
7.- Informe Balístico suscrito por el experto YEHUDIN CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- delegación Barinas.
Evidencia Física: Un Arma de Fuego Tipo Revólver.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados FERNANDO ADOLFO MELEAN GONZALEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.686.057, obrero, nacido el 27/10/79, hijo de Lisandro Eugenio Melean Martínez (V) y de Nancy González López castillo (V), natural de Sabaneta Estado Barinas, grado de instrucción: Quinto de primaria, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle 3, casa S/N, cerca del Liceo Nicolás Antonio Pulido Barinas Estado Barinas, y LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.374, obrero, nacido el 02/07/74, hijo de José Pablo García (V) y de Maria Méndez de García (V), natural de Sabaneta Estado Barinas, grado de instrucción: Sexto de primaria, residenciado en el Barrio 24 de Julio Calle 11, casa Nº 028 Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 Ord. 1° del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Gilberto Colmenares y para el ciudadano FERNANDEZ ADOLFO MELEAN GONZALEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Se ordena Libar Boleta de Notificación a las partes de la presente decisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. MARY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA
ABG. MARY SANTIAGO


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2006.