REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005160
ASUNTO : EP01-P-2006-005160
Por cuanto éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, celebró en el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre del 2006 celebro Audiencia Especial a los fines de verificar el Acuerdo Reparatorio acordado entre los imputados RUBEN EMILIO AGUIRRE SOLIMANDI, Colombiano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-06-1977, no porta la cedula de identidad dice ser portador del número E° 17.591.206 , natural de Arauca, Colombia, de ocupación obrero, domiciliado en la Finca Santa Eduviges, ellos me trajeron para trabajar, Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas; estado Civil casado, grado de instrucción quinto grado, hijo de María Solimandi Cuenta (v) y de Julio Simón Aguirre (F); por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral primero de la mencionada ley y para los imputados EDWIN SOLANO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-10-1972 , titular de la cédula de identidad N° 11.717.201, natural de Barinas, de ocupación agricultor, domiciliado en Santa Lucia, calle principal, Barrio El Camburar, del Estado Barinas; estado Civil Soltero, grado de instrucción quinto grado, hijo de Carmen Teresa García (v) y de Juan Oton Arista y RICHARD ELOY FLORES MONTOLLA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-12-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.837.791, natural de Santa Lucia, de ocupación agricultor, domiciliado en Santa Lucia, calle principal, Barrio “El Camburar” del Estado Barinas; estado Civil Soltero, grado de instrucción primer grado, hijo de Rosalía Montoya (v) y de Vicente Flores (v); por la presunta comisión del delito de la Aplicación Supresión y Utilización Indebida de Hierros y Señales, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral primero, segundo y artículo 13 numeral primero y segundo, y la víctima el ciudadano Francisco Alfonso Angarita Hernández. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la decisión dictada en la presente audiencia relacionada con el Sobreseimiento de la causa:
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2006, se acordó la Aplicación de una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio, aceptándolo tanto la víctima como el imputado en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio celebrada por éste Tribunal de Control N° 06 , por el delitos de Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral primero de la mencionada ley y la Aplicación Supresión y Utilización Indebida de Hierros y Señales, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral primero, segundo y artículo 13 numeral primero y segundo, en perjuicio del ciudadano Francisco Alfonso Angarita Hernández acordándose en dicha audiencia la entrega la entrega de Quince Millones (15.000.000) Bs. en efectivo en cheque de Gerencia N° 80004964 , cumpliéndose así la condición impuesta en la audiencia Especial.
Ahora bien, verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiéndose comprobado la entrega de la cantidad acordada entre el imputado y la víctima, éste Tribunal de Control extingue la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, seguida a los imputados RUBEN EMILIO AGUIRRE SOLIMANDI, Colombiano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-06-1977, no porta la cedula de identidad dice ser portador del número E° 17.591.206 , natural de Arauca, Colombia, de ocupación obrero, domiciliado en la Finca Santa Eduviges, ellos me trajeron para trabajar, Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas; estado Civil casado, grado de instrucción quinto grado, hijo de María Solimandi Cuenta (v) y de Julio Simón Aguirre (F); por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral primero de la mencionada ley y para los imputados EDWIN SOLANO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-10-1972 , titular de la cédula de identidad N° 11.717.201, natural de Barinas, de ocupación agricultor, domiciliado en Santa Lucia, calle principal, Barrio El Camburar, del Estado Barinas; estado Civil Soltero, grado de instrucción quinto grado, hijo de Carmen Teresa García (v) y de Juan Oton Arista y RICHARD ELOY FLORES MONTOLLA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-12-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.837.791, natural de Santa Lucia, de ocupación agricultor, domiciliado en Santa Lucia, calle principal, Barrio “El Camburar” del Estado Barinas; estado Civil Soltero, grado de instrucción primer grado, hijo de Rosalía Montoya (v) y de Vicente Flores (v); por la presunta comisión del delito de la Aplicación Supresión y Utilización Indebida de Hierros y Señales, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral primero, segundo y artículo 13 numeral primero y segundo, en perjuicio del ciudadano Francisco Alfonso Angarita Hernández Segundo: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones impuestas. Tercero: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Sede, por haber quedado la decisión definitivamente firme, en virtud de que comparecieron las partes a la audiencia de verificación del acuerdo reparatorio, manifestando su conformidad con la presente decisión. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06
Abg. MARY RAMOS DUNS.

La Secretaria
Abg. Mary Santiago