REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000843
ASUNTO : EP01-P-2006-000843
JUEZ: MARY TIBISAY RAMOS DUNS
FISCAL: XIOMARA OCANDO
SECRETARIA; DEICY CACERES
IMPUTADO: CARLOS EFRAIN FAHJARDO PEREZ
DEFENSOR PUBLICO: ANA ISABEL REY
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460, Código Penal Vigente, en perjuicio de Los Ciudadanos Mayela Yaquelin Márquez Pérez Y Elver Alexi Contreras
Celebrada como ha sido la audiencia de oír imputado, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Xiomara Ocando, contra del imputado CARLOS EFRAIN FAHJARDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460, Código Penal Vigente, en perjuicio de Los Ciudadanos Mayela Yaquelin Márquez Pérez Y Elver Alexi Contreras; solicitó el Representante del Ministerio Público, a éste Tribunal: 1º- Decretar la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en él articulo 256 del código orgánico Procesal Penal- 2-. La aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 373, ibidem.
De la declaración del imputado, la ciudadana Juez, lo impone del Precepto Constitucional, previsto y sancionado en el Artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndolo de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y libre de todo apremio y coacción manifestó: “ Bueno yo me gané dos millones de bolívares con el numero 277 gané en la Lotería Angye y en la Lotería Boli, bueno me cancelaron el ticket, eso fue el día creo que 21, me dirigí al Banco, ese día cerraron el Banco a las 3:00, entonces cuando yo llegué al banco me dijeron que estaba cerrado y entonces yo le di los dos millones al vigilante para que me los depositara el día Lunes, lo que pasa es que como el Banco estaba cerrado pero como yo era cliente del Banco él me los recibió, en la tarde, me dijeron que me estaba buscando la policía, y fue el Comandante de la Policía y un señor a buscar la plata y se la quitaron al vigilante, los dos millones, el Comandante de la Policía se llevó la palta, pasaron cinco días y la plata en la policía y yo iba a buscar la plata y me decían en la tarde, venga mañana, y entonces ahí fui a la Fiscalía y hable con el fiscal que estaba encargado allá en Sabaneta, y bueno eso es todo., yo lo que quiero es que me entreguen los reales por que esos son míos, es todo. Eso Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Abg. Xiomara Ocando de Cuevas quien refiere las siguientes preguntas: 1. – Diga fecha y persona a quien usted le entrega el dinero que usted refiere? Resp: Yo entregué ese dinero al vigilante del Banco de Venezuela que está en Libertad de Barinas, eso creo que fue el 21 de Enero del año 2.005. 2.- En compañía de quién llega usted al banco cuando hace el deposito que usted refiere? Resp. Yo llegue con Dios, por que yo andaba solo, bueno yo siempre ando con Dios; 3.- Conoce usted a la persona a la quien le entrega el dinero y que cantidad era? Resp. Si al Vigilante yo se que él se llama Adeliz, no recuerdo su apellido, pero yo lo conozco por que siempre le entregaba dinero cuando me ganaba la Lotería; 4.- Diga que fecha obtuvo usted ese dinero? Resp. El día que me lo pagaron cuando me lo pagaron en la agencia yo me fui al Banco directamente. Es todo. Seguido la defensa pública ejerce su derecho de realizar preguntas: 1.- Antes de que usted se trasladara al banco de Venezuela donde se encontraba? Resp. Estaba en la Banca al lado tomando unas cervezas esperando que me pagaran, yo llegué a la Banca como a las dos de la tarde. 2.- En qué agencias cobró usted ese premio y donde están ubicadas? Resp. En la Agencia Angye y la Agencia Boli, y estas están ubicadas al frente del terminal de pasajeros de Libertad, ese dinero me lo cancelaron ese mismo día. 4.- Después que le entregó el dinero al vigilante hacia donde se dirigió? Resp. Yo salí a rumbear; yo siempre he sido vendedor de ropa y de pinchos. 5.- Ud. Acostumbra a jugar siempre lotería’ resp. Si todo el tiempo juego lotería; 6. Ud. Fue citado por el Cuerpo de Investigaciones? Resp. No o fui a pedir que me entregaran el dinero que le habían quitado al vigilante del Banco. La defensa cesa en su derecho de peguntar. El tribunal realiza preguntas y al efecto responde el imputado: Yo siempre le dejaba plata al vigilante por que yo lo conocía y yo le entregué esa plata por que cargaba mucha plata encima y ahí roban mucho. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ Visto que el Ministerio Público pide la aplicación del procedimiento Ordinario la defensa se adhiere a ésta solicitud, también la defensa considera pertinente hacer alguna observaciones en relación a las actas que aparecen insertas en el expediente observa ésta defensa que el denunciante cuando manifiesta la hora de comisión de los hechos, así como aparece igualmente reflejado en las actas del proceso que los testigos y el vigilante que recibe el dinero refieren la hora de comisión de los hechos y la hora de recepción del dinero por parte del vigilante del Banco, de lo cual se desprende que mi representado no tiene el don de la obicuidad por cuanto no es posible que pudiera estar en el momento de la comisión del hecho y en el banco a la vez, así mismo observa ésta defensa que consta inserto a las actuaciones tikecs de las agencias de Loterías que indica mi representado fue donde ganó el dinero, observa igualmente la defensa que no consta en las actuaciones declaración de la ciudadana Lennys María Yajure quien es empleada de la agencia de Lotería Amyed II, a los fines que rinda declaración con respecto al pago del premio a favor de mi defendido, Así mismo observa la defensa que mi representado manifiesta que le pagan el dinero producto del premio en billetes de baja denominación, y en efecto de la experticia practicada al dinero incautado se desprende que la misma versa sobre billetes de baja denominación; En base a lo expuesto la defensa espera que el acto conclusivo que corresponda sea un sobreseimiento por la comisión del hecho penal atribuido por el Ministerio Público; De igual modo la defensa en cuanto a la medida solicitada por la ciudadana fiscal, la defensa se opone a la imposición de ésta medida por cuanto a criterio de la defensa no están dados los supuestos concurrentes que exige el artículo 250, aunado a que de la conducta desarrollada por mi representado, se desprende que esta desvirtuado el peligro de fuga por cuanto es evidente que en todo caso mi defendido ha mostrado una conducta que demuestra atención y comparecencias ante el órgano jurisdiccional. Es todo. Solicito igualmente se acuerde copia simple del acta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, el ciudadano ELVER ALEXI CONTRERAS expone lo siguiente: “ Yo llegué y cobré en el Banco de Venezuela y me fui a comprar una guaraña, entré allá donde la vendía y antes de entrar ahí se me partió la apta del capó del carro y mas adelante entre a un taller de soldadura y le dije al hombre que trabajaba ahí que me la soldara, habían unos carros adelante del mío y entonces me dieron ganas de orinar y me fui hacia atrás a orinar, y entonces ahí oriné, mi esposa se había quedado en el carro y cuando volteó veo al señor ( se deja constancia que el deponente señala en este acto al ciudadano imputado) que estaba abriendo la puerta para el lado que yo iba, y entonces cuando yo veo que me abre la puerta y entonces yo le salía al frente y entonces el me sacó un arma blanca que era una pistola y mas adelante estaba otro señor que tenía un 38 y ese me dijo quieto que esto es un atraco y entonces, y entonces ahí me sacó el dinero del bolso que yo tenía detrás del cojín, entonces cuando el otro me dice que era un atraco y ahí mi esposa me apretó el brazo y me dijo que me quedara quieto, y entonces ahí yo me paré y entonces él se paró y quedamos muy cerca y como ella cargaba un niño mi esposa no se movía, por que él otro tipo la tenía a ella y yo estaba muy nervioso por que no le fueran a dar a un tiro a ella o al niño, y entonces el otro ya había sacado el bolso y éste ( señala al imputado) y después que sacó el bolso le dijo al otro que se fueran y entonces el otro se fue poco a poco hacia atrás y me pedía las llaves del caro pero como estaba tan nervioso él no se daba cuenta que las tenía en la mano por que ya me las había quitado y entonces yo le dije que quería si él las tenía , después ellos se llevaron las llaves y ahí cogieron hacia los lados de Santa Rosa, yo quería perseguirlos y entonces ahí buscamos la forma de prender la camioneta y la pudimos prender y salí corriendo en el carro y llegó al Banco y redije allí a unos amigos míos que me habían atracado y me preguntaron quién me había atracado, y ahí les conté que me había atracado un Sr. Así y otro así y cuando yo les dije como era que uno de ellos era uno de una chivita ahí me dijeron las personas que estaban haciendo la cola afuera que ahorita había venido ese señor y le había entregado un dinero al vigilante del banco y que se lo había entregado por la rendija de la puerta del banco, entonces, cuando él había visto que yo venía, no le dio tiempo de pasarle toda la plata y entonces ahí dejó una parte de la palta botada en el piso afuera, y él salió corriendo y dijo eso no se pierde, eso antes de que yo llegara al banco, por que yo llegué al momentito, entonces yo fui y puse la denuncia en la policía y yo les dije que de esa plata que nosotros llevábamos , a mi me habían dado un billete de veinte por que me pagaron unas vacunas, yo lo cargaba ese día y el día que me lo dieron estaba entretenido pasando el tiempo y con un lápiz tinta azul le hice rayas al billete rayas circulares, cuando me pagaron en el banco yo agarré dos billetitos de diez y metí dentro de la plata que me dieron en el Banco el billete de 20.000 que yo había rayado y por casualidad cuando fueron a buscar la plata al Banco , en la plata que él señor le había dado al vigilante del banco estaba el billete entonces cuando yo fui allá le dije al comandante de la policía un momentito, y les conté lo del billete que yo había rayado a los policías y entonces yo les dije que me mostraran el dinero y en efecto ahí estaba el billete de veinte mil. Es todo. Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión del imputado, de la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones como lo son: Acta de Denuncia de fecha 21-01-2005; Acta de entrevista al ciudadano Adeliz Ramón Garrido Pérez, Acta de Retención de dinero; Acta de retención de arma blanca; Acta de Entrevista al ciudadano Carlos Efraín Fajardo; Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-05; Auto de apertura a la investigación; llega a la conclusión de que los hechos ocurridos y narrados por la victima; el ciudadano ELVER ALEXI CONTRERAS expone lo siguiente: “ Yo llegué y cobré en el Banco de Venezuela y me fui a comprar una guaraña, entré allá donde la vendía y antes de entrar ahí se me partió la apta del capó del carro y mas adelante entre a un taller de soldadura y le dije al hombre que trabajaba ahí que me la soldara, habían unos carros adelante del mío y entonces me dieron ganas de orinar y me fui hacia atrás a orinar, y entonces ahí oriné, mi esposa se había quedado en el carro y cuando volteó veo al señor ( se deja constancia que el deponente señala en este acto al ciudadano imputado) que estaba abriendo la puerta para el lado que yo iba, y entonces cuando yo veo que me abre la puerta y entonces yo le salía al frente y entonces el me sacó un arma blanca que era una pistola y mas adelante estaba otro señor que tenía un 38 y ese me dijo quieto que esto es un atraco y entonces, y entonces ahí me sacó el dinero del bolso que yo tenía detrás del cojín, entonces cuando el otro me dice que era un atraco y ahí mi esposa me apretó el brazo y me dijo que me quedara quieto, y entonces ahí yo me paré y entonces él se paró y quedamos muy cerca y como ella cargaba un niño mi esposa no se movía, por que él otro tipo la tenía a ella y yo estaba muy nervioso por que no le fueran a dar a un tiro a ella o al niño, y entonces el otro ya había sacado el bolso y éste ( señala al imputado) y después que sacó el bolso le dijo al otro que se fueran y entonces el otro se fue poco a poco hacia atrás y me pedía las llaves del caro pero como estaba tan nervioso él no se daba cuenta que las tenía en la mano por que ya me las había quitado y entonces yo le dije que quería si él las tenía , después ellos se llevaron las llaves y ahí cogieron hacia los lados de Santa Rosa, yo quería perseguirlos y entonces ahí buscamos la forma de prender la camioneta y la pudimos prender y salí corriendo en el carro y llegó al Banco y redije allí a unos amigos míos que me habían atracado y me preguntaron quién me había atracado, y ahí les conté que me había atracado un Sr. Así y otro así y cuando yo les dije como era que uno de ellos era uno de una chivita ahí me dijeron las personas que estaban haciendo la cola afuera que ahorita había venido ese señor y le había entregado un dinero al vigilante del banco y que se lo había entregado por la rendija de la puerta del banco, entonces, cuando él había visto que yo venía, no le dio tiempo de pasarle toda la plata y entonces ahí dejó una parte de la palta botada en el piso afuera, y él salió corriendo y dijo eso no se pierde, eso antes de que yo llegara al banco, por que yo llegué al momentito, entonces yo fui y puse la denuncia en la policía y yo les dije que de esa plata que nosotros llevábamos , a mi me habían dado un billete de veinte por que me pagaron unas vacunas, yo lo cargaba ese día y el día que me lo dieron estaba entretenido pasando el tiempo y con un lápiz tinta azul le hice rayas al billete rayas circulares, cuando me pagaron en el banco yo agarré dos billetitos de diez y metí dentro de la plata que me dieron en el Banco el billete de 20.000 que yo había rayado y por casualidad cuando fueron a buscar la plata al Banco , en la plata que él señor le había dado al vigilante del banco estaba el billete entonces cuando yo fui allá le dije al comandante de la policía un momentito, y les conté lo del billete que yo había rayado a los policías y entonces yo les dije que me mostraran el dinero y en efecto ahí estaba el billete de veinte mil, constituye el objeto del Delito que aquí le fue imputado, por cuanto dicha conducta no está permitida sino sancionada, hasta que no sea desvirtuado con la investigación.
De igual manera considera quien aquí decide que se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de : ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460, Código Penal Vigente, cuya acción no esta prescrita, tal como fue precalificada por el Representante del Ministerio Público y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que éste Tribunal encuentra la calificación jurídica ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en consecuencia, como quiera que es propio del Ministerio Publica solicitar una medida distinta a la privación de libertad, se declara con lugar la solicitud del Ministerio publico, y sin lugar la solicitud de la defensa. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito señalado, hasta tanto logre desvirtuarlos ayudando en la investigación para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien éste Tribunal para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, encuentra que la misma puede es procedente, sobre la base de manifestar el imputado que tiene trabajo y domicilio fijo en esta ciudad. Y no demostrándose al Tribunal que el imputado posea mala conducta predelictual; es la razón por lo cual, el Tribunal ACUERDA imponer a el IMPUTADO CARLOS EDUARDO ZOLÓRZANO GARRIDO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, la cual consisten en: Presentación cada treinta (30) días por ante la OAP de este Circuito Penal y Prohibición de comunicarse con las víctima o sus familiares él o a través de terceras personas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COPP
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, puede ser satisfecha y acordar la aplicación del procedimiento ordinario para el juzgamiento del Ciudadano CARLOS EFRAIN FAJARDO, suficientemente identificado up supra quien se mantendrá sometido al cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva antes indicadas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:. Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado ciudadano CARLOS EFRAIN FAJARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Dolores Estado Barinas, nacido en fecha 18-07-1.958m titular de la cédula de identidad N° 6.384.673, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolivar casa sin número a media cuadra de la Plaza Bolívar Dolores Municipio Rojas, Estado Barinas, estado civil Soltero, hijo de Antonio Agustin Fajardo (v) y de Enma Ramona Pérez (V), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460, Código Penal Vigente, en perjuicio de Los Ciudadanos Mayela Yaquelin Márquez Pérez Y Elver Alexi Contreras, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ordinales 3° y 6° del COPP; consistentes en: Presentaciones cada treinta (30) días ante el alguacilazgo; y Prohibición de comunicarse con las victimas. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente.
Publíquese, regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS. LA SECRETARIA
Abg. DEICY CACERES