REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000019
ASUNTO : EK01-P-2002-000019


Visto que en la presente fecha fue remitido a este despacho, Oficio N° 5266, emanado del Tribunal de Control N° 03, en el cual notifica a este Tribunal que al ciudadano GABRIEL EDUARDO PEÑA MORENO, le fue decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad por ese Despacho en fecha 13/12/2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y habiendo revisado por medio del Sistema Computarizado Juris 2.000, que el prenombrado ciudadano, ha incumplido con las presentaciones acordadas por este Tribunal, desde la fecha 11/09/2006, es por lo que este Tribunal obrando de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en Artículo 252 Ejusdem, considera procedente como en efecto lo hace REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR de la cual gozaba, y en consecuencia DECRETAR LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en razón de que ha demostrado su intención de abstraerse de las resultas del proceso por el incumplimiento antes acotado. Notifíquense a las partes y librese oficio al Tribunal de Control N° 03 informándole de la presente decisión.-
La Juez de Juicio N° 01

La Secretario
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
Abg. Yaneth Valero