REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001676
ASUNTO : EP01-P-2006-001676
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por parte de la Defensa, en el cual solicita a favor de su defendido Luís Orlando Bonilla, una medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad que cumple actualmente su defendido, en razón de su delicado estado de salud, a los efectos este Tribunal para decidir ordenó la realización de una examen médico al acusado cuyos resultados fueron remitidos a este despacho y del cual se desprende: HERNIA INGUINO ESCROTAL DERECHA, AUMENTO DE VOLUMEN EN REGION ESCROTAL DERECHA POR LO QUE AMERITA EVALUACION POR CIRUGIA, asimismo, el examen medico presentado por la defensa suscrito por el Dr. Ibrain J. Orellana N., medico Urólogo, refiere: presenta dolor y aumento de volumen testicular derecho por lo que se recomienda la corrección quirúrgica lo antes posible, y siendo la salud uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos consagrados en la Carta Magna, aunado al hecho cierto de que las instalaciones donde hasta la presente permanece recluido el acusado, no son las más idóneas para tratar a sujetos con problemas de salud, este Tribunal considero procedente la realización de una Audiencia Especial a los efectos de escuchar la opinión de las partes con respeto a lo solicitado dada la magnitud del caso. En consecuencia se fijo una Audiencia Especial para el día 20 de DICIEMBRE de 2006 a las 9:30 am., y presentes en la Sala, la defensa, Abogado Carmen Lucia Rumbos, concedido como le fue el derecho de palabra ratifico su solicitud de medida cautelar menos gravosa y ofreció a dos ciudadanos para que se constituyan como fiadores de su representado, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “considera la representación fiscal, que la acusación presentada consiste en un delito grave, sin embargo, la decisión a tomarse depende del Tribunal y el Ministerio Publico la acogerá si considera que la misma es pertinente, quedando a salvo los derechos que le asiste si, una vez analizadas las consideraciones que haga el Tribunal amerite que la decisión deba ser apelada”; asimismo, estando presentes los ciudadanos ofrecidos como fiadores manifestaron al Tribunal que estaban dispuestos a presentar fianza a favor del acusado y cumplir con las obligaciones que el Tribunal imponga para garantizar las resultas del proceso. Por su parte el acusado manifestó su disposición a cumplir fielmente las medidas que el Tribunal tenga a bien imponerle, obligándose a no ausentarse del procedimiento. Así las cosas, el Tribunal, en razón de los razonamientos antes expuestos considera que, siempre que pueda ser garantizado el proceso mediante la imposición de una medida proporcional, adecuada y suficiente, que no cause un mayor gravamen al imputado a quien le asiste el principio de presunción de inocencia, debe preferir estos, máxime cuando además el imputado se encuentra en mal estado de salud y que debe ser intervenido quirúrgicamente lo que amerita su traslado a un centro asistencial, de allí que, sea procedente acordar como en efecto se hace medida cautelar a favor del imputado Edgar Alexander González, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales1, 3, 4 y 6, consistente en, detención domiciliaria en su propia residencia, de la que podrá salir únicamente a los efectos de hacer diligencias atinentes a su salud o acudir a los llamados del Tribunal en atención al proceso que se el sigue, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin autorización previa del Tribunal y Prohibición de acercarse a las victimas y testigos del presente proceso. Igualmente, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas, se constituyen en fiadores personales los ciudadanos Magali Josefina Luque García y Oswaldo Ramón González Blanco quienes bajo juramento exponen cada uno “ Con el fin de constituir fianza de Ley a favor del acusado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, nos obligamos a: 1°.- Que el acusado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ no saldrá del territorio de la circunscripción judicial del Estado Barinas sin autorización del tribunal; 2°.- Presentarlo cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; 3°.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4°.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado dentro del termino señalado, la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), en caso de que se ordene la aprehensión del imputado por no cumplir este con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlo de nuevo al proceso.. Como consecuencia de lo anterior, se le otorga la libertad desde esta sala dándole cumplimiento a la decisión antes tomada. A si se decide.-
Decisión esta que se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 264, 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio Nro. 01
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Yaneth Valero
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