REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000654
ASUNTO : EP01-P-2006-000654
Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado Horacio Araque, a favor de su defendido Juan Carlos Pinto Ramírez, identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de sostener que su defendido no se va a sustraer del proceso, este Tribunal para decidir observa: Considerando que la Audiencia de Juicio Oral y Público se realizará antes de que el acusado cumpla dos (2) años privados de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la acusación penal admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad versa sobre dos delitos graves, como lo son Trafico en Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal respectivamente, los cuales tiene asignadas las penas de prisión de seis (06) a ocho (08) años, el primero y, prisión de tres (03) a cinco (5) años el segundo, y considerando que el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer evidencio la existencia de peligro de fuga y obstaculización para acordar esta medida de coerción personal, de conformidad a los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por que este Tribunal NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
JUEZ DE JUICIO N° 1

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA