REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005226
ASUNTO : EP01-P-2005-005226

Vista la solicitud realizada por el Abg. Carlos David Contreras, en sala de audiencias de fecha 05/12/06; este Tribunal en este mismo orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del COPP, este Tribunal pasa a recordarle a la defensa que los Escabinos; que no comparecen a los actos señalados solo se les impondrá una Multa, y esto es siempre y cuando no presenten causal justificada de incomparecencia al acto; por tanto se niega lo solicitado por la Defensa y se ordena notificar a los ciudadanos Escabinos Titular N° 01; Sánchez De Portela Luisa Del Valle, C.I 9.983.029; y Escabino Titular N° 02; Pérez Oropeza Pedro Damián, C.I 6.734.194; a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, el motivo de su ausencia, y una vez que conste en autos la información requerida se decidirá sobre la sanción a imponer. Así se decide.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005226
ASUNTO : EP01-P-2005-005226

Vista la solicitud realizada por el Abg. Carlos David Contreras, en sala de audiencias de fecha 05/12/06; este Tribunal en este mismo orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del COPP, este Tribunal pasa a recordarle a la defensa que los Escabinos; que no comparecen a los actos señalados solo se les impondrá una Multa, y esto es siempre y cuando no presenten causal justificada de incomparecencia al acto; por tanto se niega lo solicitado por la Defensa y se ordena notificar a los ciudadanos Escabinos Titular N° 01; Sánchez De Portela Luisa Del Valle, C.I 9.983.029; y Escabino Titular N° 02; Pérez Oropeza Pedro Damián, C.I 6.734.194; a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, el motivo de su ausencia, y una vez que conste en autos la información requerida se decidirá sobre la sanción a imponer. Así se decide.

Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA ABG. Carlos David Conteras; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Segundo: Se ordena notificar a los ciudadanos Escabinos Titular N° 01; Sánchez De Portela Luisa Del Valle, C.I 9.983.029; y Escabino Titular N° 02; Pérez Oropeza Pedro Damián, C.I 6.734.194; a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, el motivo de su ausencia, el día 05/12/2006. Notifíquese a las partes de la decisión. Librese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

ABG. CLAUDIA RIZA DIAZ.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SUPERLANO



Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA ABG. Carlos David Conteras; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Segundo: Se ordena notificar a los ciudadanos Escabinos Titular N° 01; Sánchez De Portela Luisa Del Valle, C.I 9.983.029; y Escabino Titular N° 02; Pérez Oropeza Pedro Damián, C.I 6.734.194; a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, el motivo de su ausencia, el día 05/12/2006. Notifíquese a las partes de la decisión. Librese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

ABG. CLAUDIA RIZA DIAZ.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SUPERLANO