REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005223
ASUNTO : EP01-P-2006-005223

Vista la acusación privada interpuesta por la ciudadana DILCIA COROMOTO CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.054.945, soltera, Licenciada en Administración, con Domicilio en: Urb. El Cafetal, calle 3, Casa N° 33, Sector Alto Barinas, de esta Ciudad de Barinas; Municipio Barinas Edo Barinas; y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Sainz Rafael Mitilo Veliz; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.301; en contra del ciudadano GALEX ASCUL ABUCHADY; Quien es Venezolano, de 42 años, casado, de profesión Medico, Director Regional de Salud, titular de la cédula de identidad número V- 9.260.788, y domiciliado en la Sede de la Comisionaduria Regional, ubicada en la Avenida San Luis, entre Calles Nicolás Briceño y Calle Mérida, de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas; Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, prevista y sancionada en el artículo en los artículos 442 del Código Penal Vigente. Este Tribunal LA ADMITE por cumplir con las formalidades y requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal se ordena: CITAR por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación y con inserción del presente auto de admisión de la querella al acusado ciudadano GALEX ASCUL ABUCHADY, para que dentro de término de Cinco (5) días, contados a partir de su citación personal designe defensor, y una vez que conste tal actuación en la causa penal, éste Tribunal procederá por auto separado a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Así mismo notifíquese al acusador ciudadana DILCIA COROMOTO CASTELLANOS para que ratifique su acusación. Librese lo conducente.


La Juez de Juicio N° 02

El Secretario

Abg. Claudia Rizza Diaz
Abg. Omar Superlano.