REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001615
ASUNTO : EP01-P-2006-001615
JUEZ DE JUICIO N° 3: ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
SECRETARIA: ABG. YUSBEY GUERRERO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: RUBI DEL CARMEN CRIOLLO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por la ciudadana GUANDA TERAN YASMIN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.378.439, de éste domicilio; por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo moto de las siguientes características: Marca: JUVE; Modelo: JH-125-4; Tipo: Paseo; Color: Azul; Serial de carrocería: LACWGE6A050000587; Serial motor: 156FM185300968; en el cual consta en la presente causa copia de la factura de compraventa de la moto, la cual corre inserta al folio 247 de la presente causa a nombre del ciudadano quien en vida se llamara HECTOR ANTONIO ARO MORALES (víctima del presente caso y esposo de la ciudadana solicitante). Alega la solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Juicio, hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 17-08-06, consta al folio 111, acusación Fiscal en contra del acusado Pedro José Sánchez.
Al folio 181 cursa Informe de Experticia N° 183, de fecha 12-07-07, donde el Funcionario detective José Alexander Sira del CICPC, sub. Delegación Sabaneta, luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
• De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar: que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación ORIGINALES, por cuanto su fijación, vaciado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladora. Así mismo se procedió en verificar por ante el sistema SIIPOL y el mismo no se encuentra solicitado.
• Igualmente se observa a los folios 248 al 258 Declaración única y Universal de Herederos, donde la ciudadana Solicitante y sus hijos menores de edad Eminem Yoshect y Edherlyn Vanessa Aro Guanda, declaran ser los únicos y universales herederos.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo se observa que es necesario y pertinente, que conste en la presente causa Declaración Sucesoral y solvencia emitida por el SENIAT, a los fines de dejar a salvo los derechos a Terceros; en consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Juicio Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: JUVE; Modelo: JH-125-4; Tipo: Paseo; Color: Azul; Serial de carrocería: LACWGE6A050000587; Serial motor: 156FM185300968; a la Ciudadana GUANDA TERAN YASMIN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.378.439, de éste domicilio; por cuanto no consta en la presente causa Declaración Sucesoral y solvencia emitida por el SENIAT, a los fines de dejar a salvo los derechos a Terceros. Se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiún (21) día del mes de Diciembre de 2006.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.