REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001064
ASUNTO : EP01-P-2006-001064
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Defensa de los imputados Hernán Antonio Ramírez y Antonio Ramos Barrios, Abg. Rosaura Cabrera cursante a los folios 163 al 165 del presente expediente, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de sus defendidos, a quienes se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS en perjuicio del ciudadano Onias García Méndez, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a sus defendidos se les decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23-004-06.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
- En fecha 22 de Abril de 2.006, se celebró Audiencia de Presentación de Imputados en la que fue decretada Medida Privativa de Libertad, a los imputados Hernán Antonio Ramírez Gil y Antonio Ramos Barrios por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS previsto y sancionado en los artículos 458 y 413del Código Penal y art. 5 en concordancia con el art. 6 ordinales 3,4 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En fecha 06 de Junio de 2.006, el Ministerio Publico presento Escrito Acusatorio contra los referidos imputados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Tipo Básicas tipificados en el dispositivo legal ya indicados, por lo que se procedió a realizar la Audiencia Preliminar en la oportunidad correspondiente.
- En fecha 22-11-06 este Tribunal Cuarto de Juicio ha fijado la celebración del Debate Oral y Público para el día 29 de Enero del año 2007.
- Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa este Juzgado de Juicio estima que en contra de los imputados Hernán Antonio Ramírez Gil y Antonio Ramos Barrios persiste el peligro de fuga, toda vez que las condiciones que motivaron la privación de libertad no han variado para esta fase del proceso, el delito que se imputa tiene asignada una pena que en su limite superior excede de los 10 años, se trata de un delito que lesiona dos bienes jurídicos, de ahí que se considere el delito de Robo como Pluriofensivo, y en razón de ello es por lo que debe garantizarse la comparencia a la Audiencia Oral y Publica con la media de aseguramiento cautelar de privación de libertad, es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Así se Declara.
En consecuencia, se declara Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace ratificar la medida ya impuesta como suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide
D I S P O S I T IV A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Abogado Rosaura Cabrera a favor de sus defendidos Hernán Antonio Ramírez Gil y Antonio Ramos Barrios, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa solicitante. Dada Sellada y firmada, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. STALIN MEDINA.