REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº:
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
PENADO: JHON EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.537.748.
DELITOS: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO.
Vista la comunicación de fecha: 19 de Septiembre de 2006, enviada por el Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Abg. Donnys Rodríguez, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado: JHON EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.537.748, quien fuera condenado como responsable por la comisión de los delitos de: Hurto de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Delito, a cumplir la pena de: Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido en fecha: 22 de Abril de 2005, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ya que se inició en esa Unidad Operativa en fecha: 11-05-05 y sucesivamente atento a las citas acordadas hasta el 04-07-05, por cuanto se ausentó sin razón y según información solicitada al Internado Judicial de San Fernando de Apure, se obtuvo a través de oficio N° 0005 de fecha: 21-03-2006 que ingresó el: 24-09-05 por la comisión de otro delito: Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con sentencia de ocho (08) años de presidio, llevando la causa el Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Apure; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha: 22 de Abril de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado: JHON EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 22-04-2005, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...9° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Barinas, el día 25-04-05, una vez notificado de esta decisión.”
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado bajo referencia, "...se inició en esa Unidad Operativa en fecha: 11-05-05 y sucesivamente atento a las citas acordadas hasta el 04-07-05, por cuanto se ausentó sin razón y según información solicitada al Internado Judicial de San Fernando de Apure, se obtuvo a través de oficio N° 0005 de fecha: 21-03-2006 que ingresó el: 24-09-05 por la comisión de otro delito: Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con sentencia de ocho (08) años de presidio, llevando la causa el Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Apure..."
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: JHON EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, anteriormente identificado, la LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al Penado: JHON EDUARDO LÓPEZ VÁSQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.537.748; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
No se libra Orden de Aprehensión, por cuanto el penado de autos se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, cumpliendo pena por la comisión de otros delitos.
Ofíciese lo pertinente al Director del Internado Judicial del Estado Apure, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad federal, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes Diciembre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.