REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2006-000331


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista la presente causa, quien aquí decide, observa que el Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, quien es Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.373.215, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 08-12-1970, docente, divorciado y residenciado en la Carrera 07, entre Calles 28 y 29, Casa S/N, teléfono 0278-2220225, Santa Bárbara, Estado Barinas, actualmente se mantiene en libertad plena; quien fue condenado por Sentencia dictada en fecha: 14-03-2006, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, tal como consta a los folios 37 al 43 ambos inclusive. De conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Este Tribunal para decidir observa:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
• Que el Penado no sea reincidente, riela en la presente causa constancia de fecha: 18 de Agosto de 2006, emitida por la Jefe (E) de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Liset Álvarez, cursante al folio 88. Revisado como ha sido la constancia de Antecedentes Penales, consta que por ante esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.373.215, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito para el otorgamiento del beneficio invocado.
• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, fue condenado a cumplir la pena de: Ocho (08) Meses de Prisión, por el delito de: Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal.
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.-
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad. Considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito se encuentra satisfecho.
• A los folios 95 al 97 corre inserto, Informe Psico-Social del Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, en el cual el Equipo Técnico manifiesta "…Una vez revisadas las áreas que conforman su personalidad y condiciones de vida, se constata una serie de recursos valorativos para la continuidad de la medida de libertad otorgada al penado tales como: Apoyo familiar, moral, afectivo, económico, disposición de cumplir con todo lo requerido por el tribunal. PRONÓSTICO POSITIVO.”
• Constancia de Trabajo del Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, quien trabaja como: docente de aula, según constancia expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Punta de Piedra”, ubicada en Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, quien es Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.373.215, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 08-12-1970, docente, divorciado y residenciado en la Carrera 07, entre Calles 28 y 29, Casa S/N, teléfono 0278-2220225, Santa Bárbara, Estado Barinas, actualmente se mantiene en libertad plena, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP de Barinas, Estado Barinas.
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual;
8. No portar armas sin la debida autorización;
9. Velar por el bienestar de sus hijos;
-El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba hasta que el referido penado cumpla la totalidad de la pena, una vez que sea notificado del presente beneficio.
Así mismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: CÉSAR ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, quien es Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.373.215, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 08-12-1970, docente, divorciado y residenciado en la Carrera 07, entre Calles 28 y 29, Casa S/N, teléfono 0278-2220225, Santa Bárbara, Estado Barinas, actualmente se mantiene en libertad plena; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.
Déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas. Notifíquese al penado para que comparezca a este Circuito Judicial Penal ante la Juez de Ejecución N° 01.

La Juez de Ejecución N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY,
La Secretaria,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.