REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N°: EP01-P-2006-001737
CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 17 de Octubre de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: MIGUEL ALI MIRABAL VELEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.724.456, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido en fecha: 17-04-1984, hijo de Lilia Isabel Pérez González (F) y de Pablo Marcial Mirabal (V), ayudante de mecánica y residenciado en el Barrio Las Colinas, en la entrada de punta de piedra, Casa S/N, al lado del Taller Monsalve, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455, en relación con el Artículo 80 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: MIGUEL ALI MIRABAL VELEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 11-07-2006 y en fecha: 02-10-2006, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.